En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA LA EJECUCIÓN DE LA SANCIÓN al adolescente IDENTIDAD OMITIDA bajo las siguientes Medidas: LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) año, y SUCESIVAMENTE SEIS (06) MESES DE REGLAS DE CONDUCTA, debiendo presentarse en el Departamento de Servicio Social de Este Circuito Judicial Penal, para el seguimiento de dichas medidas. Las Reglas de Conducta son: 1- Obligación de mantenerse ocupado estudiando o trabajando y consignar constancia, 2- Prohibición de ejercer violencia contra las demás personas, 3- Prohibición de portar amas blancas o de fuego, 4- prohibición de verse involucrado en conflictos penales y 5- obligación de presentarse por ante el servicio social de este Tribunal. Impóngase de esta decisión al sancionado. Notifíquese a la F.....