REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 17 de Septiembre de 2010
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2009-000313
ASUNTO : NP01-D-2009-000313

SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA.
SANCION: LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA.
FICAL DECIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO: MIRIAM GARELLI
DEFENSOR: MIGUEL BETANCOURT
RESOLUCION: EJECUCION –COMPUTO


Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Juicio de la Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en fecha 25 de Agosto de 2010, en la cual se sanciona al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, el cual fue sancionado en fecha 25 de Agosto del 2010, por el procedimiento de admisión de los hechos ante el Tribunal Primero de Juicio de esta Sección Adolescentes, por la comisión del comisión del delito de Lesiones Personales Leves, prevista en el artículo 416 del Código Penal en perjuicio de YSABEL TERESA OERTIZ SANABRIA, la sanción impuesta es LA MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO y SUCESIVAMENTE SEIS (06) MESES DE REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 624 y 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
En cumplimiento de uno de los Principios Procesales y Ejerciendo el control Jurisdiccional este Tribunal pasa a Ejecutar, la Medida Impuesta al referido Adolescente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del Articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente de la siguiente manera:

La Medida de Libertad Asistida, establecida en el Articulo 626 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño Niña Y Del Adolescente, se impone para que el adolescente sea orientado, asistido y supervisado por personas capacitada para ello y de esta manera recibir una debida orientación en el ámbito que necesite, llevando así un control del Adolescente, control este que le permitirá un socorro, ayuda e instrucción para su vida.
La Medida de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, establecida en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, son conductas que se imponen para regular el modo de vida del adolescente, y promueven y aseguran su formación, y de conformidad con lo que establece la norma, coexisten una pluralidad de reglas, por ello se determinarán dos o más comportamientos de hacer o no hacer, a los fines de que asuma una responsabilidad hacia sí mismo y, hacia los demás. En este caso las Reglas de Conducta son: 1- Obligación de mantenerse ocupado estudiando o trabajando y consignar constancia, 2- Prohibición de ejercer violencia contra las demás personas, 3- Prohibición de portar amas blancas o de fuego, 4- prohibición de verse involucrado en conflictos penales y 5- obligación de presentarse por ante el servicio social de este Tribunal.


Se designa como Ente para la supervisión y vigilancia de las medidas al Servicio Social de este Circuito Judicial, conforme al Artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.


ADOLESCENTE SANCIONADO IDENTIDAD OMITIDA
DELITO LESIONES LEVES
SANCIÓN Un año de la MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, SUCESIVAMENTE Seis meses DE REGLAS DE CONDUCTA
CESACIÓN APROXIMADA DE LA MEDIDA DE IBERTAD ASISTIDA A PARTIR DE LA IMPOSICION DEL AUTO DE EJECUCION


DISPOSITIVA:
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA LA EJECUCIÓN DE LA SANCIÓN al adolescente IDENTIDAD OMITIDA bajo las siguientes Medidas: LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) año, y SUCESIVAMENTE SEIS (06) MESES DE REGLAS DE CONDUCTA, debiendo presentarse en el Departamento de Servicio Social de Este Circuito Judicial Penal, para el seguimiento de dichas medidas. Las Reglas de Conducta son: 1- Obligación de mantenerse ocupado estudiando o trabajando y consignar constancia, 2- Prohibición de ejercer violencia contra las demás personas, 3- Prohibición de portar amas blancas o de fuego, 4- prohibición de verse involucrado en conflictos penales y 5- obligación de presentarse por ante el servicio social de este Tribunal. Impóngase de esta decisión al sancionado. Notifíquese a la Fiscal Décimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la Defensa. Ofíciese y envíese Copia Certificada del Auto del Computo al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y de Justicia y la Sección de Servicio Social. Cúmplase.
La Juez de Ejecución,



ABG. DILIA ROSA MENDOZA BELLO

La Secretaria,



ABG. MARIA GABRIELA BRITO