Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara con lugar, la prorroga solicitada por la abogada ODELIS CUBILLAN HERNANDEZ, Fiscal Auxiliar Cuadragésima Séptima del Ministerio Público, Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, en el asunto seguido contra el ciudadano MARIO CARRASQUERO NUÑEZ, por estar incurso presuntamente en la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana NELVA ISORA GALVIZ FERNANDEZ, por cuanto fue interpuesta en tiempo hábil, ya que fue solicitada con al menos diez días de antelación al vencimiento de los cuat.....