REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 17 de Septiembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2009-003340
ASUNTO : VP11-P-2009-003340


AUTO FUNDADO ACORDANDO PRORROGA DE 90 DIAS

RESOLUCION N° 1C-1262-09

Visto el contenido del escrito presentado por la Abogada ODELIS CUBILLAN HERNANDEZ, Fiscal Auxiliar Cuadragésima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, con competencia en Violencia de Genero del Estado Zulia, mediante el cual solicita de conformidad a lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, prorroga de noventa (90) días para continuar con la investigación y presentar el acto conclusivo, en el presente asunto, pasa el tribunal a resolver dicho pedimento.
La Abogada ODELIS CUBILLAN HERNANDEZ, con el carácter antes indicado, solicita prorroga de noventa (90) días para continuar con la investigación y presentar el acto conclusivo en el presente asunto, con fundamento en el artículo 79 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, aduciendo que se inicia la presente causa en fecha 18 de mayo del 2009, por ante la Fiscalía del Ministerio Público Cuadragésima Séptima, por denuncia verbal en contra del ciudadano MARIO CARRASQUERO NUÑEZ, por estar incurso presuntamente en la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana NELVA ISORA GALVIZ FERNANDEZ, cuyo asunto se encuentra bajo el N° 1080, ordenándose el inicio de investigación en fecha 18 de mayo del año 2009, comisionándose para ello a la Policía Municipal de Baralt, que el órgano comisionado no ha remitido las resultas de las entrevistas de los posibles testigos presénciales que se evacuarán por ante la Policía Municipal de Baralt, que el órgano no ha sido remitido el resultado de la medicatura forense practicada a la ciudadana denunciante, siendo estos resultados imprescindibles para la realización de cualquier acto conclusivo.
Así las cosas, el Juzgador para decidir hace las siguientes consideraciones jurídicas procesales.
Al folio dos (02) de las presentes actuaciones, cursa comunicación recibida en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, Departamento de Alguacilazgo, Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, en fecha 14 de Agosto de 2009, de la cual se evidencia, que la Fiscalía Cuadragésima Séptima del Ministerio Público, inicio en fecha 18 de mayo de 2009, la investigación penal en la causa cuya prorroga de noventa (90) días para concluir la investigación se solicita.
Ahora bien, el artículo 79 Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en su primer párrafo dispone.
“El Ministerio Público dará término a la investigación en un plazo que no excederá de cuatro meses. Si la complejidad del caso lo amerita, el Ministerio Público podrá solicitar fundadamente ante el Tribunal de Violencia Contra la Mujer con funciones de Control, Audiencia y Medidas, competente, con al menos diez días de antelación al vencimiento de dicho lapso, una prorroga que no podrá ser menor de quince ni mayor de noventa días.
Del contenido de dicha norma se evidencia que la prorroga para dar termino a la investigación debe ser solicita por el Ministerio Público con al menos diez días de antelación al vencimiento de los cuatros meses.
En el caso que nos ocupa, el Ministerio Público dio inicio a la presente investigación en fecha 18 de mayo de 2009, y la misma debería dar termino a la investigación en fecha 18 de septiembre de 2009, fecha en la cual vencen los cuatros meses para dar concluir la investigación, por lo que el Ministerio Público le asistía el derecho para solicitar la prorroga, hasta el día 08 de septiembre de 2009, la cual solicitó mediante escrito fundado en fecha 14 de Agosto de 2009, por lo tanto, la misma fue interpuesta en tiempo hábil, toda vez que fue solicitada con al menos diez días de antelación al vencimiento de los cuatro meses establecido en el artículo 79 Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para dar termino a la investigación, en razón de lo cual, se declara con lugar la prorroga solicitada. En consecuencia, se prorroga hasta por noventa (90) días, el lapso para que el Ministerio Público de término a la investigación. Así se decide.
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara con lugar, la prorroga solicitada por la abogada ODELIS CUBILLAN HERNANDEZ, Fiscal Auxiliar Cuadragésima Séptima del Ministerio Público, Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, en el asunto seguido contra el ciudadano MARIO CARRASQUERO NUÑEZ, por estar incurso presuntamente en la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana NELVA ISORA GALVIZ FERNANDEZ, por cuanto fue interpuesta en tiempo hábil, ya que fue solicitada con al menos diez días de antelación al vencimiento de los cuatro meses establecido en el artículo 79 Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para dar termino a la investigación, por lo que se prorroga por noventa (90) días, el lapso para que el Ministerio Público de término a la investigación. Regístrese y notifíquese la presente decisión. Cúmplase.
El Juez de Control,

Abog. JOSE LUIS MOLINA MONCADA

La Secretaria,

Abog. ROSANA BEATRIZ BORGES CORTEZ

En la misma fecha se cumple con lo ordenado y se registro la presente Resolución bajo el N° 1C-1262-09
La Secretaria,
Abog. ROSANA BEATRIZ BORGES CORTEZ