REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 17 de septiembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : VJ11-P-2002-000154
ASUNTO : VJ11-P-2002-000154
AUDIENCIA PARA IMPONER DE SENTENCIA CONDENATORIA DICTADA EN FECHA 14 DE AGOSTO DE 2008 DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 46, NUMERAL 1 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL
RESOLUCION: 1C-1267-09
En el día de hoy, jueves diecisiete (17) de septiembre del año 2009, siendo las dos y veinte minutos de la tarde (02:20p.m.), se constituyó en la Sala de Audiencias N° 5, el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, constituido por el DR. JOSE LUIS MOLINA MONCADA, en su condición de Juez, y por la Secretaria de Sala ABG. DANIELA VILLALOBOS SANCHEZ, con la finalidad de imponer al ciudadano NESTOR ANTONIO CARRERO MANZANILLA, de la orden de captura librada en fecha 17 de septiembre de 2008, bajo el oficio No. 1C-3002-08 y ratificada en fecha 17-02-2009, bajo Oficio No. 1C-0609-09, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, en virtud de haberse dictado sentencia condenatoria de conformidad con el artículo 46, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, estando presente en dicho acto, la ciudadana Fiscal Auxiliar Cuadragésima Segunda del Ministerio Público, Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, Sede en Cabimas, ABG. ISIS FREAY MENDOZA, el ciudadano NESTOR ANTONIO CARRERO MANZANILLA, quien fue capturado mientras acudía a la sede de este Tribunal el día de 16 de los corrientes, en horas de la mañana, oportunidad en la que intentó cumplir con la medida cautelar de presentaciones periódicas, estando presente además, la defensora público tercera encargada, ABG. MARIA ESTHER FUENTES. Acto seguido, el tribunal procedió a informar al ciudadano NESTOR ANTONIO CARRERO MANZANILLA, de la decisión N° 1C-30-08-S, dictada en fecha 14 de agosto de 2008, mediante la cual lo condenó a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION como autor del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454, ordinal 8º del Código Penal vigente para la fecha de los hechos, dictada la sentencia de conformidad con el artículo 46, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público a los fines que exponga lo que ha bien tenga, cedida como fue la palabra, expuso: “Ciudadano Juez, una vez analizadas las actas que conforman el presente asunto se evidencia que en fecha 14-08-08, este juzgado de control dictó sentencia condenatoria por admisión de hechos al ciudadano NESTOR ANTONIO CARRERO MANZANILLA, por cuanto el mismo no cumplió con las obligaciones impuestas por este Tribunal en la celebración de la audiencia oral preliminar, por lo antes expuesto, esta representación fiscal solicita que este Tribunal imponga al acusado la condena impuesta antes indicada, así mismo que se mantenga la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad y que el mismo sea remitido a la Cárcel Nacional de Sabaneta para el cumplimiento de la misma, es todo”. De inmediato el ciudadano Juez, dio lectura al numeral 5 del Articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y le impuso al imputado de autos del contenido de los Artículos 255 del Código Orgánico Procesal Penal y de los derechos que se le consagran en los Artículos 125 y 131 del referido Código. De inmediato, explicado el contenido y alcance de los mismos, se le explica al imputado NESTOR ANTONIO CARRERO MANZANILLA, el motivo de la orden de aprehensión que le fue librada y de manera libre de coacción, presión, apremio, y sin juramento alguno, manifestó: “A mi nunca me ha llegado notificación de nada y no he cambiado mi residencia, es la misma dirección que sale en las boletas del expediente, me enteré que tenía orden de captura porque por la empresa en la que estoy trabajando me chequearon en PCP y me dijeron que tenía orden de captura, por eso vine ayer a arreglar el problema y me dejaron detenido, es todo”. Seguidamente se deja constancia que el Ciudadano NESTOR ANTONIO CARRERO MANZANILLA, se encuentra plenamente identificado. Acto seguido se le concedió la palabra a la Defensora Pública No. 3, ABG. MARIA ESTHER FUENTES, quien expuso: "Luego de la revisión de las actas, esta defensora, corrobora que todo esta ajustado a derecho, así mismo, solicito le sea decretado a mi defendido una medida cautelar de las previstas en el artículo 256 de la cual usted considere pertinente, solicito copia de lo actuado, es todo”. Acto seguido el ciudadano juez expuso: Escuchada la intervención de la Fiscal del Ministerio Público, y de la defensa, así como lo manifestado por el imputado de autos, este Tribunal Primero de primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, hace las siguientes consideraciones: En fecha 14 de agosto de 2008, se Dicto de conformidad con el artículo 46, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, Sentencia en la Presente Causa, condenando al ciudadano NESTOR ANTONIO CARRERO MANZANILLA, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION como autor del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454, ordinal 8º del Código Penal vigente para la fecha de los hechos, mas las penas accesorias previstas en el artículo 16 ejusdem, ordenándose la captura del mencionado NESTOR ANTONIO CARRERO MANZANILLA, librándose al efecto, la respectiva orden de captura. Ahora bien, encontrándose detenido el ciudadano NESTOR ANTONIO CARRERO MANZANILLA, y habiéndose dictado sentencia condenatoria, estima el Juzgador que todo lo concerniente a la libertad del condenado le corresponde decidirlo el Juez de Ejecución, tal como lo dispone el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que en atención a lo dispuesto en la citada disposición, se declara sin lugar la solicitud de medida cautelar sustitutiva planteada por la defensora pública, mas aún, con la sentencia condenatoria, cesan las medidas cautelares sustitutivas. Se ordena su traslado al Carcel Nacional de Sabaneta, lugar donde deberá permanecer hasta tanto el Tribunal de Ejecución al que corresponda conocer decida sobre el asunto, ordenándose librar los oficios y boletas correspondientes. Así mismo, este Tribunal Acuerda Oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas, a los fines de dejar sin efecto la orden de aprehensión que le fuera decretada en fecha 17-09-2008, librada bajo el oficio No. 1C-3002-08 y ratificada en fecha 17-02-2009, bajo Oficio No. 1C-0609-09. Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Se impone de la sentencia de fecha 14 de agosto de 2008 al ciudadano NESTOR ANTONIO CARRERO MANZANILLA, en la que se le condena a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION como autor del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454, ordinal 8º del Código Penal vigente para la fecha de los hechos, mas las penas accesorias previstas en el artículo 16 ejusdem. SEGUNDO: Se declara sin lugar la solicitud de medida cautelar sustitutiva planteada por la defensora pública, toda vez que con la sentencia condenatoria, cesan las medidas cautelares sustitutivas, correspondiéndole al Juez de Ejecución, todo lo concerniente a la libertad del condenado. TERCERO: Se ordena el traslado del condenado, al Carcel Nacional de Sabaneta, lugar donde deberá permanecer hasta tanto el Tribunal de Ejecución al que corresponda conocer decida sobre el asunto, ordenándose librar los oficios y boletas de encarcelación correspondientes. CUARTO: Oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines de dejar sin efecto la orden de aprehensión que le fuera decretada en fecha 17-09-2008, librada bajo el oficio No. 1C-3002-08 y ratificada en fecha 17-02-2009, bajo Oficio No. 1C-0609-09. Estando presentes esta audiencia las partes, quedan notificadas de la presente decisión y de la sentencia condenatoria ut supra referida. Siendo las dos y cincuenta minutos de la tarde (02:50p.m.), culminó el presente acto. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
DR. JOSE LUIS MOLINA
LA FISCAL (A) 42° DEL MINISTERIO PÚBLICO,
ABG. ISIS FREAY MENDOZA
LA DEFENSA PÚBLICA NO. 3 (E)
ABG. MARIA ESTHER FUENTES
IMPUTADO
NESTOR ANTONIO CARRERO MANZANILLA
LA SECRETARIA
ABG. DANIELA VILLALOBOS SANCHEZ
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado, registrándose la presente decisión con el No. 1C-1267-09
LA SECRETARIA
ABG. DANIELA VILLALOBOS SANCHEZ