De conformidad con lo solicitado por la parte actora, se decreta MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre un bien inmueble constituido sobre una casa quinta y su terreno propio, distinguida con las siglas N° 15D-35, situada en la Urbanización Villa-Delicias, ubicada en la Calle 51-a, en jurisdicción de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, y que pertenece en propiedad a MARIANELA JIMENEZ MAVAREZ, titular de la cedula de identidad N° 7.939.732, quien es codemandada en el presente procedimiento judicial y que se encuentra debidamente registrado por ante el registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 15 de Mayo de 2007, quedando registrado bajo el N° 45, Tomo 32°, Protocolo 1°.
Así mismo se ordena oficiar al registro Inmobiliario correspondiente a los fines de participarle la medida decretada. Ofíciese.
El Juez Provisorio,
La Secretaria,
Carlos Rafael Frías.
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