JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 17 de Septiembre de 2009
199° y 150°
Vista la diligencia de fecha 12 de Agosto del presente año, suscrita por el profesional del derecho DAVID MOUCHARFIECH PARRA, actuando con el carácter de apoderado actor, se provee conforme a lo solicitado, en consecuencia, se suspende la medida de embargo preventivo decretada por éste tribunal en fecha 06 de Mayo de 2009 y que recayera sobre los bienes muebles propiedad de la Sociedad Mercantil WATCHES STORE, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia el día 14 de Julio de 2006, bajo el N° 64, Tomo 43-A, modificados sus estatutos sociales en varias oportunidades siendo la última de ellas de fecha 29 de Noviembre de 2007, y de los ciudadanos ELIEZER LABARCA MONTIEL Y MARIANELA JIMENEZ MAVAREZ, co-demandados, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.412.725 y 7.939.732, respectivamente, y en virtud de ello se ordena oficiar al Juzgado tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de esta misma Circunscripción Judicial, a los fines de que remita a éste Juzgado, a la brevedad posible la comisión que le fuere conferida en fecha 06 de Mayo de 2009 con oficio N° 0824-2009, para la ejecución de la Medida arriba suspendida, en el estado en que se encuentre. De conformidad con lo solicitado por la parte actora, se decreta MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre un bien inmueble constituido sobre una casa quinta y su terreno propio, distinguida con las siglas N° 15D-35, situada en la Urbanización Villa-Delicias, ubicada en la Calle 51-a, en jurisdicción de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, y que pertenece en propiedad a MARIANELA JIMENEZ MAVAREZ, titular de la cedula de identidad N° 7.939.732, quien es codemandada en el presente procedimiento judicial y que se encuentra debidamente registrado por ante el registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 15 de Mayo de 2007, quedando registrado bajo el N° 45, Tomo 32°, Protocolo 1°.


Así mismo se ordena oficiar al registro Inmobiliario correspondiente a los fines de participarle la medida decretada. Ofíciese.
El Juez Provisorio,
La Secretaria,
Carlos Rafael Frías.
Ida Vilchez.





CRF /ivg.