REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, dieciocho (18) de septiembre de 2009.-
199° y 150°
Visto el Desistimiento realizado en fecha diecisiete (17) de septiembre de 2007, suscrito por el abogado en ejercicio LUIS BASTIDAS DE LEÓN, obrando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana ROSA ELENA LUGO, este Juzgado considerando que lo desistido por el apoderado judicial de la parte actora en la presente causa no lesiona derechos fundamentales protegidos por la Constitución Nacional ni ley especifica alguna, procede a impartir la aprobación que se le requiere y en consecuencia homologa el desistimiento, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros.- Así se resuelve.- Asimismo se ordena devolver los documentos originales solicitados previa certificación en actas de los mismos, con la inserción de la solicitud y del presente auto homologatorio que lo provea.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABOG. CARLOS RAFAEL FRÍAS.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
IDA VILCHEZ.
En la misma fecha, se dicto y publico la anterior resolución la cual quedó signada bajo el No. .-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
IDA VILCHEZ.
CRF/pg.-