De ahí, que el auto emitido en fecha 06-08-09 mediante el cual se ordenó aperturar una articulación probatoria conforme a lo establecido en el artículo 352 del Código de Procedimiento Civil, esta ajustado a derecho, y por lo tanto, se desestiman los planteamientos vinculados con la revocatoria del mismo, así como con la suspensión de la presente causa hasta tanto no quede firme la presente incidencia.
. Por ultimo, este Tribunal haciendo uso de las facultades previstas en el artículo 23 del Código de Procedimiento Civil, llama la atención del abogado VICTOR MARCANO MENESES en el sentido de que en lo sucesivo deberá abstenerse de formular pedimentos o defensas que sean manifiestamente improcedentes, ni alegar defensas ni promover incidentes cuando tenga conciencia de su manifiesta falta de fundamentos, y con ello, de no incurrir en ninguna de las conductas previstas en el artículo 170 del referido Código, so riesgo de que en caso de reincidencia se propicie la aplicación .....