REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
I.- DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA.-
Por auto de fecha 16 de abril de 2008, este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento establecido por los ciudadanos HERNAN JOSE ZAPATA REYES y ROSA ELENA GONZALEZ VALDIVIESO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.115.113 y V-5.978.639, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada CARMEN BETANCOURT TANG, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro.29.819, que habían solicitado en un todo conforme con las previsiones del artículo 189 y 190 del Código Civil.
En fecha 17-04-08 (f. 9) la secretaria titular de este despacho dejó constancia que fueron suministradas las copias simples para su certificación ordenadas por auto de fecha 16-04-08.
En fecha 21-04-08 (f. 10) se dejó constancia que fueron certificadas las copias acordadas en fecha 16-04-08.
En fecha 28-07-09 (f.11) se recibió diligencia suscrita por el ciudadano HERNAN JOSE ZAPATA, debidamente asistido de abogado y solicitó la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada y se notifique a la ciudadana ROSA ELENA GONZALEZ VALDIVIESO.
En fecha 28-07-09 (f. 12 y 13) se recibió diligencia suscrita por el ciudadano HERNAN JOSE ZAPATA, debidamente asistido de abogado y confirió poder apud acta a la abogada CARMEN BETANCOURT TANG.
En fecha 28-07-09 (f. 15) la secretaria Titular de este Despacho certificó que el anterior poder apud acta fue otorgado en su presencia y el otorgante, el cual se identificó con su cédula de identidad.
Por auto de fecha 04-08-09 (f. 16) se ordenó la notificación de la ciudadana ROSA ELENA GONZALEZ VALDIVIESO para que compareciera por ante este Tribunal al tercer (3er) día de despacho siguiente a su notificación y exponga lo que considere conveniente en relación con la solicitud de conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada en fecha 16-04-08.
En fecha 12-08-09 (f. 18) se recibió diligencia suscrita por la ciudadana ROSA ELENA GONZALEZ VALDIVIESO, debidamente asistida de abogado y ratificó la solicitud de conversión de divorcio de la separación de cuerpos decretada.
En fecha 12-08-09 (f. 19) la Alguacil de este Tribunal consignó boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana ROSA ELENA GONZALEZ VALDIVIESO.
Siendo la oportunidad para decidir, se hace bajo las siguientes consideraciones:
II.- FUNDAMENTOS DE LA DECISION.-
Vistas las actuaciones a que se contrae el presente procedimiento se evidencia que ha transcurrido más de un año sin haber ocurrido reconciliación desde la fecha en que fue decretada la separación de cuerpos y Bienes de los cónyuges solicitantes tal y como lo manifiestan los ciudadanos, por lo que conforme a las previsiones de los apartes finales del artículo 185-“A” del Código Civil, éste Tribunal considera procedente la conversión en divorcio solicitada. Y ASI SE DECIDE.
III.- DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Conversión en Divorcio hecha por los ciudadanos HERNAN JOSE ZAPATA REYES y ROSA ELENA GONZALEZ VALDIVIESO, ya identificados.
SEGUNDO: DISUELTO, como consecuencia de la anterior declaratoria, el vinculo matrimonial que los unía contraído por ellos ante el Registrador civil del Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta, el día 6 de junio del año 2007, según Acta asentada bajo el Nro.88, folios 215, 216 y 217 al vuelto.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA y PARTICÍPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas.
Dada, sellada, y firmada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la Asunción, a los diecisiete (17) días del mes de septiembre del año Dos Mil nueve (2009). Años: 199º y 150º.
LA JUEZA TITULAR.

Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.
LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ.-
JSDC/CF/cma.-
EXP. N°. 10.218-08
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, previa las formalidades de Ley. Conste,
LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ.-