Por todos los razonamientos antes expuestos de hecho y de derecho este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA TERCERO EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA INADMISIBLE, Amparo Constitucional de Hábeas Corpus solicitado ciudadanos ANTONIO JOSE URRIBARRI FONSECA, venezolano, mayor de edad, teólogo, domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo, Estado Zulia, en su carácter de Defensor del Pueblo Delegado del Estado Zulia, la abogada MAYELIN COLINA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 115.698, domiciliada en San Carlos de Zulia, Municipio Colón Estado Zulia, Defensora del Pueblo de la Republica Bolivariana de Venezuela, con domicilio procesal en el edificio Comercial Santa Bárbara, Local 2, intersección de la calle Coromoto con la avenida que conduce al Aeropuerto, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón Estado Zulia, a favor de .....