Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PENA Y SUJECION A LA VIGILANCIA CUMPLIDA a favor del ciudadano DILKO JOSÉ ZAMBRANO SILVA, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, soltero, de 20 años de edad, de profesión u oficio Agricultor, titular de la cédula de identidad No. 12.216.827, hijo Rafael Zambrano y Blanca Aurora Silva, residenciado en el Sector La Eneita, vía Carrasqueño, Distrito Mara, calle y casa S/N., cerca del Abasto la nueva Eneita del Estado Zulia, y en consecuencia SE EXTINGUE LA RESPONSABILIDAD PENAL Y SE DECRETA LA COSA JUZGADA, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 del Código Penal por lo que se ordena la remisión de la presente causa al ARCHIVO JUDICIAL, del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. ASI SE DECLARA.- Regístrese la presente decisión; y notifíqu.....