REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCION DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 17 de Septiembre de 2.004
194° y 145°
DECISIÓN No. 337-04.- CAUSA No. 1E-481-99
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal antes de resolver hace las siguientes consideraciones:
El penado DILKO JOSÉ ZAMBRANO SILVA, fue condenado por el Juzgado Extinto Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 20-12-95, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS, ONCE DÍAS Y DOS HORAS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano BIAGGIO BUONASSISI ZAMBRANO.
Ahora bien, del estudio del presente caso, esta Juzgadora observa, que del computo de pena elaborado en fecha 03-07-01, según decisión No. 296-01, se evidencia que el mismo CUMPLIÓ CON LA PENA PRINCIPAL en fecha 13-09-02 Y LA SUJECIÓN A LA VIGILANCIA POR PARTE DE LA AUTORIDAD, por una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día 15-09-2004.
En tal sentido, y en vista a que el penado de autos debió continuar con las presentaciones por ante este Tribunal y la Intendencia Civil del Municipio Machiques de Perija, a los fines de darle cumplimiento a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad, hasta el día 15-09-04, por lo que este Tribunal DECLARA PENA Y SUJECION A LA VIGILANCIA CUMPLIDA a favor del ciudadano DILKO JOSÉ ZAMBRANO SILVA, plenamente identificado en actas y en consecuencia SE EXTINGUE LA RESPONSABILIDAD PENAL Y SE DECRETA LA COSA JUZGADA de la referida ciudadana de conformidad con lo establecido en el artículo 105° del Código Penal. Y ASI SE DECIDE.
Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PENA Y SUJECION A LA VIGILANCIA CUMPLIDA a favor del ciudadano DILKO JOSÉ ZAMBRANO SILVA, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, soltero, de 20 años de edad, de profesión u oficio Agricultor, titular de la cédula de identidad No. 12.216.827, hijo Rafael Zambrano y Blanca Aurora Silva, residenciado en el Sector La Eneita, vía Carrasqueño, Distrito Mara, calle y casa S/N., cerca del Abasto la nueva Eneita del Estado Zulia, y en consecuencia SE EXTINGUE LA RESPONSABILIDAD PENAL Y SE DECRETA LA COSA JUZGADA, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 del Código Penal por lo que se ordena la remisión de la presente causa al ARCHIVO JUDICIAL, del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. ASI SE DECLARA.- Regístrese la presente decisión; y notifíquese a las partes.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,
DRA. RAIZA RODRIGUEZ LA SECRETARIA,
ABG. LÍZ DANIELA LOPEZ
En la misma fecha la presente decisión quedó registrada bajo el No. 337-04, y se libraron las correspondientes Boletas de Notificaciones.-
LA SECRETARIA,
ABG. LÍZ DANIELA LOPEZ
Causa No. 1E-481-99
RR/Gladys.-
|