REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 17 de Septiembre de 2.004
190º y 141º
Resolución N° 338-04

Vista la comunicación N° 1.038 de fecha 13-09-03, emanada del Centro de Tratamiento Comunitario Dr. Juan Tovar Guedez, en el cual solicita la Revocatoria Formal del BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO que le fuere concedido al penado MAYORQUIN AGUDELO PALMAR, en fecha 07 de Junio de 2.004, debido a que el día 07 de Septiembre de 2.004 se autorizó su salida a fin de cumplir con sus obligaciones laborales, debiendo reingresar nuevamente al mencionado centro comunitario a las siete y treinta horas noche, sin embargo el residente no se presentó a la hora establecida, procediéndose a realizar las diligencias necesarias para su localización en su entorno familiar y habiendo transcurrido mas del lapso reglamentario para dictar la evasión del penado, el Consejo de Disciplina basado en las atribuciones que le confiere el Artículo 18°, Numeral 7° del Reglamento Interno de Centros de Tratamientos Comunitarios del Ministerio del Interior y Justicia requiere la REVOCATORIA DEL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO otorgado al penado MAYORQUIN AGUDELO PALMAR por cuanto incurrió en falta MUY GRAVE prevista en el Artículo 28°, Numeral 6° del prenombrado Reglamento el cual contempla LA FUGA que implica la desestabilizad del Régimen Disciplinario Interno y el incumplimiento de la normativa relacionada con el Beneficio de Régimen Abierto que le fue otorgado.
Ahora bien, este Tribunal Primero de Ejecución en virtud de la Comunicación recibida y luego de la minuciosa revisión de la misma acuerda Revocar el Beneficio de Régimen Abierto al penado MAYORQUIN AGUDELO PALMAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 46° Literal B de la Ley de Régimen Penitenciario, en concordancia con el Artículo 472° del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA REVOCAR el Beneficio de REGIMEN ABIERTO al penado MAYORQUIN AGUDELO PALMAR, Venezolano, natural de Barinas, de 22 años de edad, Mecánico, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 16.515.711, hijo de Mardoño Mallorquín y Consuelo Agudelo, residenciado en EL Barrio El Paradero, Pasaje 1-19, San Cristóbal Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 literal B de la Ley de Régimen Penitenciario en concordancia con el Articulo 472° del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese al Ciudadano Jefe del Cuerpo Técnico de Policía Judicial Delegación del Zulia, remitiendo la respectiva Boleta de Encarcelación. Asimismo, notifíquese de esta resolución a la Dirección del Centro Comunitario Dr. Manuel Matos Romero y a la Fiscalía 27 del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Regístrese la presente Resolución.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,

Dra. RAIZA RODRIGUEZ

LA SECRETARIA

ABOG. LIZ DANIELA LOPEZ



En la misma fecha se registró la anterior Resolución bajo el número 338-04, se libró Boleta de Encarcelación anexa al oficio número 2237-04.

LA SECRETARIA
ABOG. LIZ DANIELA LOPE