Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado del MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con funciones de Control de conformidad con el artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Admitir la Acusación Fiscal, las pruebas en todo su contenido presentado por el Fiscal Decimosexto del Ministerio Público, Dr. ABDIAS SAEZ RIOS en contra del adolescente SE OMITE IDENTIDAD, como AUTOR en la comisión del delito de ROBO LEVE O ARREBATON, previsto y sancionado en el Artículo 458 último aparte del Código Penal, cometido en perjuicio de CARMEN ROSA SILVA DE LEON, por ser las mismas útil y pertinente. SEGUNDO: Declarar la procedencia de la Admisión de los Hechos expuesta por el adolescente ya identificado, declaración que ha sido ofrecida libre de coacción y apremio guardando las gara.....