Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Órgano Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley; PRIMERO: CONDENA al ciudadano JUAN CARLOS BERMUDEZ GUZMAN, titular de la cédula de identidad Nº V-12.650.0444, Venezolano, Natural de San Félix Estado Bolívar, nacido en fecha 02-07-1975, de 35 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: HILARIA GUZMAN (V) y de JUAN BERMUDEZ (V), domiciliado en Residencia Alta Vista, Torre C, Piso 4, Apto 43, , de la Ciudad de Puerto Ordaz del Estado Bolívar, a cumplir la pena de CONDENA a cumplir con la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, de conformidad con el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, pena esta que nace de que como quiera que la pena para el delito que se le atribu.....