REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturin, 17 de Agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NJ01-P-2010-000023
ASUNTO : NJ01-P-2010-000023
Con Vista a la Audiencia Oral y Pública celebrada en el día Seis (06) del Mes de Agosto del año 2010, a las 11:50 horas de la Mañana, en la causa signada con el Asunto Principal NP01-P-2009-001389, y habiendo sido convocada por este Tribunal, presidido por el Abogado LARRY JOSE ZULETA SANCHEZ y como Secretario de Sala el Abogado LUIS JESUS BONILLO , de conformidad con lo establecido en los Artículos 372 y 373 del Código Orgánico Procesal, instada la misma por la ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Público, representado por el Abogado: ELIANA DOMINGUEZ , en contra de los ciudadanos LUIS RAMON ACOSTA VRIGGS, Venezolano, natural de Ciudad Bolívar Estado Bolívar, donde nació en fecha 21/06/1980, de 29 años de edad, de estado civil Casado, de ocupación Obrero, hijo de: Luisa Yesenia Vriggs (v) y Luís Asdrúbal Rondon (V), Titular de la Cedula Identidad N° 14.968.373 y domiciliado en el Sector Negro Primero calle 1 casa 8 cerca de la licorería Alto grado de esta Ciudad de Maturín estado Monagas y RAFAEL JOSE BLANCO SALAZAR , Venezolano, natural de San Félix Estado Bolívar, donde nació en fecha 06/06/1989, de 19 años de edad, de estado civil Soltero, de ocupación Buhonero , hijo de: Iris Coromoto Salazar (v) y Mario Eleazar Marcano Blanco (V), Titular de la Cedula Identidad N° 18.163633 y domiciliado en Barrio Bolívar sector Los Guaritos calle 3 casa N° 10 cerca de la iglesia Maturín estado Monagas , donde la representación Fiscal, solicito se decretara el Sobreseimiento de la causa a favor de los indicados ciudadanos, en razón de que si bien es cierto que fueron fue aprehendido juntos con los ciudadanos JUAN CARLOS BERMUDEZ GUZMAN Y LUIS ALEXIS JOSE VILLARROEL GOMEZ con, no es menos cierto que del acta policial se desprende que los mismos hayan detenido participación en los hechos suscitados en fecha 24 de abril del año 2010, donde resulto victima LA Ciudadana AIDA MERCEDES MARCANO MARCANO, en tal sentido, al haberse individualizado los ciudadanos JUAN CARLOS BERMUDEZ GUZMAN Y LUIS ALEXIS JOSE VILLARROEL GOMEZ presuntamente responsables de los hechos ocurridos, considerando el Ministerio Público que lo ajustado a derecho es solicitar se decrete el sobreseimiento a favor de los ciudadanos LUIS RAMON ACOSTA VRIGGS y , RAFAEL JOSE BLANCO SALAZAR de conformidad a lo establecido en el artículo 318 numerales 2 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal. El Tribunal para decidir hace previamente las siguientes consideraciones:
Este Juzgador, una vez revisadas y estudiadas las actas del presente expediente, para decidir considera lo siguiente: 1)El hecho objeto de la presente investigación es la comisión la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 en relación con el artículo 83 y artículo 277, del Código Penal Vigente Venezolano, en perjuicio de AIDA MERCEDES MARCANO MARCANO; 2) El hecho punible denunciado OCURRIÓ en fecha 24-04-2009; 3) El hecho punible tal y como se puede evidenciar de las presentes actuaciones consta la comisión de un delito, el cual motivado a la data en la cual ocurrieron los hechos resulta materialmente imposible la incorporación de nuevos datos a la investigación para poder demostrar que persona que presuntamente cometiera dicho ilícito, por lo que mal podría solicitarse el enjuiciamiento de los referidos ciudadano, en virtud a ello mal pudiera quien aquí suscribe atribuir delito a los ciudadanos LUIS RAMON ACOSTA VRIGGS y , RAFAEL JOSE BLANCO SALAZAR, por cuanto de autos no existen elementos razonables que conlleven a la determinación de la culpabilidad o responsabilidad penal del presunto autor o participe del ilícito penal, razones estas que traen como consecuencia decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad a lo estatuido en el Artículo 318 en su ordinales 2 y 4°, por no encontrarse satisfechos los requisitos exigidos por nuestro Legislador Patrio. Así mismo se evidencia de las actuaciones tal como lo expresa el Representante de la Vindicta Pública en su solicitud de Sobreseimiento, que es procedente el mismo por cuanto hasta la presente fecha no se podido incorporar elemento que demostraren la comisión del hecho punible, encontrándonos en presencia de una causal de Sobreseimiento., se deja constancia que la ciudadana Victima, no hizo objeción alguna en relación a la solicitud interpuesta por la Representación Fiscal, ni por la decisión emitida por este tribunal.
DISPOSITIVA.
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA SOBRESEIMIENTO en la causa seguida contra LUIS RAMON ACOSTA VRIGGS, Venezolano, natural de Ciudad Bolívar Estado Bolívar, donde nació en fecha 21/06/1980, de 29 años de edad, de estado civil Casado, de ocupación Obrero, hijo de: Luisa Yesenia Vriggs (v) y Luís Asdrúbal Rondon (V), Titular de la Cedula Identidad N° 14.968.373 y domiciliado en el Sector Negro Primero calle 1 casa 8 cerca de la licorería Alto grado de esta Ciudad de Maturín estado Monagas y RAFAEL JOSE BLANCO SALAZAR , Venezolano, natural de San Félix Estado Bolívar, donde nació en fecha 06/06/1989, de 19 años de edad, de estado civil Soltero, de ocupación Buhonero , hijo de: Iris Coromoto Salazar (v) y Mario Eleazar Marcano Blanco (V), Titular de la Cedula Identidad N° 18.163633 y domiciliado en Barrio Bolívar sector Los Guaritos calle 3 casa N° 10 cerca de la iglesia Maturín estado Monagas, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinales 2 y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia a ello de ordena el cese de la medida de coerción que recae sobre el indicado ciudadano, de conformidad con lo previsto en el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio al sistema Integral Policial (S.-I.P.O.L), a los fines de ser excluidos del sistema, anexando copia de dicha decisión. Cúmplase.- Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. En Maturín, a los Diecisiete (17) días del mes de Agosto del Año Dos Mil Diez.-
El Juez
ABG. LARRY JOSÉ ZULETA
El Secretario
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