Por lo anteriormente expuesto este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, fundamentando pormenorizadamente en forma oral, las consideraciones de hecho y de derecho aplicable, y el fiel cumplimiento del principio de Oralidad, inmediación y concentración, realiza el siguiente pronunciamiento dispositivo: De lo antes expuesto, este JUZGADO SEPTIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESATDO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE; DECLARAR CON LUGAR PARCIALMENTE: La Solicitud del Fiscal Cuadragésimo Sexto del Ministerio Público y en consecuencia: ACUERDA: LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, previsto y sancionado con el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, presentación periódica en la sede de este despacho cada treinta (30) días, y prohibición de salida de la jurisdicción sin previo autorización del.....