Oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, y del Imputado, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

Ha sido recibido el día de hoy, 17 de Agosto de 2005, las presentes actuaciones, procedentes del Departamento de Alguacilazgo, previa distribución de causas, correspondiendo avocarse este Juzgado al conocimiento de la misma acuerda darle entrada y registro en el libro que para tal efecto lleva este Tribunal, quedando signadas bajo el N° 7C-3743-05.

Verificado como ha sido el lapso de detención del imputado, se observa que el mismo ha sido el reglamentario, en el sentido de que se encuentra dentro del lapso de 48 horas siguientes a la aprehensión, tal como lo prevé el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para ser conducido el mismo al Juez de Control que corresponda, para que en presencia de las partes se resuelva sobre la medida solicita por el Representante del Ministerio Público

Ahora bien, revisadas las actuaciones presentadas, este Tribunal observa que el presente proceso trata de la aplicación del Procedimiento ORDINARIO.



CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO

Este Tribunal observa del contenido del acta policial se observa que siendo las ocho horas de la noche compareció el oficial actuante a los efectos de dejar constancia su actuación policial exponiendo que realizando recorrido por la avenida Juana de Ávila al momento en que se realizaba un recorrido por la avenida Fuerzas Armadas, se recibió un reporte de la central de comunicaciones para que pasaran a la avenida principal de la Picola, a cuatro cuadras del Supermercado Enne, para verificar el particular de un ciudadano que había cometido un atraco y la ciudadana lo tenia detenido, al llegar al sitio visualizaron a un sujeto que vestía pantalón Jean y franela el cual estaba tendido en el pavimento boca abajo donde nos abordaron dos vigilantes de seguridad quienes se identificaron como José Ángel Carrasqueño y Jean Carlos Salas quienes manifestaron que el sujeto en mención había despojado bajo amenaza a una ciudadana de treinta mil bolívares en efectivo quedando identificado como HUMBERTO OSPINO MARQUEZ.

Este Tribunal estima que existen elementos de convicción para presumir que el imputado pudiera estar involucrado en los hechos que se les imputan, por lo que se considera que se encuentra ajustado a Derecho decretar PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal,. Asimismo Se ordena proseguir la presente investigación conforme al procedimiento ORDINARIO de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto este Juzgado Septimo de Primera Instancia en funcion de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley decreta PRIMERO: LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano 1) HUMBERTO OSPINO MARQUEZ, Venezolano, natural de Maracaibo de 26 años de edad, soltero, de oficio vendedor de pescado, titular de la cedula de identidad N° 15.200.327, nacido el día 08-08-79, hijo de Emenegildo Ospino y Edilsa Márquez (D) y residenciado en Barrio Bajo seco calle 61 con 78 frente al liceo Ibelia por el delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal Venezolano en perjuicio de ELOISA DURAN viuda de CANALES. SEGUNDO: Acuerda proseguir la presente investigación conforme al Procedimiento ORDINARIO. TERCERO: Ordena oficiar al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, bajo el Nº 1.828-05 a los fines de hacer de su conocimiento la decisión dictada por esta Juzgadora. CUARTO: Se publica el texto integro de la decisión dictada bajo el Nº 1195-05, de lo cual quedan legalmente notificadas todas las partes.