III
DECISIÓN.
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADA la transacción interpuesta mediante escrito de fecha once (11) de julio de 2025, suscrito por las partes en el proceso, los ciudadanos GABRIEL ENRIQUE BARRIOS PUERTO Y GUILLERMO ALFONZO CALLEJA ANDRADE, por una parte y por la otra la Sociedad Mercantil REPRESENTACIONES S&P, C.A, representada por su Presidente el ciudadano IMAD HUSSEIN SLAIT PINO, asistido por el abogado en ejercicio el ciudadano DIXON M. YBARRA, todos plenamente identificados con anterioridad.
SEGUNDO: CONSUMADO el modo anormal de terminación del proceso, en la causa de COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES intentada por los ciudadanos GABRIEL ENRIQUE BARRIOS PUERTO Y GUILLERMO ALFONZO CALLEJA ANDRADE, en contra.....