Habida consideración de lo anteriormente asentado por el Máximo Tribunal de la República, en el entendido que nos encontramos en presencia de delitos estipulados en el Régimen Legal establecido por el Legislador para la protección de las Mujeres a vivir una Vida Libre de Violencia, apartándose quien suscribe de los los tradicionales esquemas del sistema social patriarcal y androcéntrico imperante, de las creencias, comportamientos, roles, expectativas y atribuciones que sustentan a dicho sistema así como la discriminación y violencia contra las mujeres en general; no existe ninguna duda que de las circunstancias de modo, tiempo y lugar referidos y narrados por la víctima, presuntamente se realizaron acciones u omisiones, que comportan le ejecución de delitos en perjuicio de una mujer, todo lo cual se puede evidenciar, del expediente penal, y de la Investigación Fiscal, que rielan en actas, por lo que en resguardo al debido proceso y a la garantía del Juez Natural, de raigambre Cons.....