PRIMERO: ADMISIBLE el Recurso de Apelación de Autos, interpuesto por el Profesional del Derecho ASDRUBAL PRADO QUINTERO, titular de la cedula de identidad No.13.830.114, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 87.891, actuando con el carácter Abogado de confianza del ciudadano OSWALDO ENRIQUE LABARCA CASTILLO, plenamente identificado, en contra de la decisión de fecha 10 de Junio de 2019, signada bajo el No. 325-19, dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra Las Mujeres de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, conforme a lo que prevé el numeral 5 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE el Escrito de Contestación incoado por los Abogados MARIA ELENA RONDON NAVEDA y ALEXANDER JOSÈ HERNANDEZ CALDERA, Fiscales Provisoria y Auxiliar Interino adscritos a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, por se.....