1. CON LUGAR la demanda de Divorcio Ordinario intentada por la ciudadana Francia Belén Giovannini Atencio, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. V-16.355.680, en contra del ciudadano Jesús Ernesto Revilla Manzanilla, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V-14.369.842, en consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron ante el Registro Civil de la parroquia Juana de Ávila del municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 7 de febrero de 2002, con fundamento en la causal segunda (2ª) del artículo 185 del Código Civil.
2. En relación con las INSTITUCIONES FAMILIARES para la adolescente y niña (identidad omitida, articulo 65 LOPNNA), de doce (12) y diez (10) años de edad, respectivamente, se resuelve lo establecido en la parte motiva del presente fallo, en el capítulo II titulado "De las Instituciones Familiares", cuyo contenido aquí se da por reproducido.
3. CONDENA en costas a la parte demandada por habe.....