en consecuencia, y con fundamento en las referidas documentales, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo dispone el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos MARLENY DEL VALLE PALOMARES MARQUEZ, ANDREINA CAROLINA VILLALOBOS PALOMARES, RAUL RENE VILLALOBOS BUENO, RUDDY RUY VILLALOBOS BUENO y ROSANA RAQUEL VILLALOBOS BUENO, como Únicos y Universales Herederos del causante RUDDY RUY VILLALOBOS FUENMAYOR, todos antes identificados. Devuélvanse las presentes actuaciones en original a la parte solicitante y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asimismo, se ordena expedir las copias certificadas solicitadas. ASI SE DECLARA.-