REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO.

SOLICITUD No. 2584
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, diecisiete (17) de julio de 2015
Años 205° y 156°

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, constante de un (1) folio útil y sus anexos constantes de diecisiete (17) folios útiles. Fórmese expediente y numérese. Vista la anterior solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, se admite cuanto ha lugar en derecho. Observa este Tribunal que la ciudadana MARLENY DEL VALLE PALOMARES MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número 5.049.883, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistida por la abogada en ejercicio GABRIELA TERESA OSORIO, inscrita en el Inpreabogado con el número 73.044, solicita se declaren suficientes los derechos que tiene ella, y los hijos del causante, ciudadanos ANDREINA CAROLINA VILLALOBOS PALOMARES, RAUL RENE VILLALOBOS BUENO, RUDDY RUY VILLALOBOS BUENO y ROSANA RAQUEL VILLALOBOS BUENO, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad números 23.747.874, 13.296.866, 12.621.874 y 15.260.623, respectivamente, como Únicos y Universales Herederos del de cujus RUDDY RUY VILLALOBOS FUENMAYOR, quien en vida era venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 4.017.556 y falleciera en fecha nueve (9) de junio de 2015, en Jurisdicción de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Al respecto, la parte solicitante acompaña los siguientes documentos: 1) Copia certificada del acta de defunción del causante y copia fotostática simple de su cédula de identidad; 2) Copia certificada del acta de matrimonio celebrado entre la ciudadana MARLENY DEL VALLE PALOMARES MARQUEZ, y el de cujus RUDDY RUY VILLALOBOS FUENMAYOR, antes identificados; 3) copia certificada de las actas de nacimiento de los ciudadanos ANDREINA CAROLINA VILLALOBOS PALOMARES, RAUL RENE VILLALOBOS BUENO, RUDDY RUY VILLALOBOS BUENO y ROSANA RAQUEL VILLALOBOS BUENO, hijos del causante, así como copia fotostática simple de sus cédulas de identidad; 4) copia fotostática simple de la cédula de identidad de la solicitante, ciudadana MARLENY DEL VALLE PALOMARES MARQUEZ, antes identificada; 5) Justificativo de testigos evacuado ante la Notaría Pública Tercera de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha trece (13) de julio de 2015; en consecuencia, y con fundamento en las referidas documentales, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo dispone el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos MARLENY DEL VALLE PALOMARES MARQUEZ, ANDREINA CAROLINA VILLALOBOS PALOMARES, RAUL RENE VILLALOBOS BUENO, RUDDY RUY VILLALOBOS BUENO y ROSANA RAQUEL VILLALOBOS BUENO, como Únicos y Universales Herederos del causante RUDDY RUY VILLALOBOS FUENMAYOR, todos antes identificados. Devuélvanse las presentes actuaciones en original a la parte solicitante y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asimismo, se ordena expedir las copias certificadas solicitadas. ASI SE DECLARA.-
La Jueza,
La Secretaria,
Abog. Auriveth Meléndez.
Abog. Verónica Briceño Molero.