REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE
LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Vista la anterior diligencia presentada por el abogado en ejercicio ANGEL ROBERTO CARRUYO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 7.638, actuando en nombre y representación de la ciudadana JUDITH AU PRIETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.720.195, este Tribunal admite cuanto ha lugar en derecho la presente solicitud LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL intentada por ciudadana JUDITH AU PRIETO antes identificada, y ratificada en su contenido por el comunero GASTONE BORTOLIN CAMPAGNA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula No. V-5.069.156; y en la oportunidad para resolver sobre su precedencia, lo hace en los siguientes términos:

Conforme a lo señalado por la representación judicial de la peticionante en el escrito de solicitud; por el ciudadano GASTONE BORTOLIN CAMPAGNA, en la diligencia de fecha diecinueve (19) de junio de 2015; así como lo señalado por la representación judicial de la peticionante mediante diligencia de fecha diez (10) de julio de 2015; y el acuerdo de partición celebrado por las partes mediante documento inserto ante la Notaría Pública Segunda de Maracaibo del Estado Zulia, de fecha treinta y uno (31) de marzo de 2015, anotado bajo el No. 20, Tomo 58, Folios 77 al 85; este Tribunal procede a resolver sobre
solicitud de LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL, en los siguientes términos:
I
DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD Y SU LIQUIDACIÓN

PRIMERO: Un inmueble compuesto de una casa-quinta y el terreno propio sobre el cual se encuentra construida, que mide trece metros con cuarenta centímetros (13,40 Mts) de norte a sur, por treinta y cinco metros con cincuenta centímetros (35,50 Mts) de este a oeste, ubicado en jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: calle 71, SUR: terreno que es o fue de José Antonio Delgado y Gilberto Urrutia, ESTE: avenida 13, y OESTE: propiedad que es o fue de Manuel Ramírez. Dicho inmueble, fue adquirido por la comunidad conyugal, a tenor del documento protocolizado por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 17 de junio de 1976, bajo el Nº 49, Tomo 18, Protocolo 1°; las partes han estimado el valor del inmueble al que se refiere el presente particular, en la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,00).

Ahora bien, para la partición de este inmueble, la ciudadana JUDITH AU PRIETO, identificada ut supra, conviene en ceder y traspasar el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los derechos de propiedad, dominio y posesión que le asisten sobre el inmueble antes descrito al ciudadano GASTONE BORTOLIN CAMPAGNA, quedando el inmueble antes señalado en propiedad plena y exclusiva del referida ciudadano. Así se determina.-

SEGUNDO: QUINCE MIL (15.000) acciones nominativas a UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) cada una, suscritas por los ciudadanos JUDITH AU PRIETO y GASTONE BORTOLIN CAMPAGNA, antes identificados, en la sociedad mercantil AGROINDUSTRIAS JUDIMAR, C.A., adquiridas por la comunidad conyugal según documento registrado por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 22 de abril de 1994, bajo el No. 46, Tomo 6-A; estimando el monto de esta cesión en la cantidad de SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 7.500.000,00).

Ahora bien, a los fines de adjudicar la totalidad de las acciones indicadas, el ciudadano GASTONE BORTOLIN CAMPAGNA, ya identificado, conviene en ceder y traspasar el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los derechos de propiedad, dominio y posesión que le asisten sobre la Sociedad Mercantil AGROINDUSTRIAS JUDIMAR C.A, incluyendo la totalidad de sus acciones, que forman parte del Capital Social, a la ciudadana JUDITH AU PRIETO, quedando esta como única y absoluta propietaria de las acciones de la sociedad mercantil antes singularizada. Así se determina.-

TERCERO: Un inmueble situado en la calle Democracia (hoy Calle 83), en Jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, constituido por un Edificio de un solo local el cual mide ocho metros con treinta y cinco centímetros (8,35 Mts) de frente, por veintiocho metros (28 Mts) de fondo, cuyas medidas son: NORTE: once metros con setenta centímetros (11,70 Mts); SUR: siete metros (7mts), ESTE: formado por cinco líneas: una en dirección al Sur que mide sesenta metros (60 Mts) del extremo de esta se cruza al Oeste y se miden cuarenta centímetros (40 Cmts), del extremo de esta se cruza al Sur y se miden once metros con ochenta centímetros (11,80mts) y del extremo de este se cruza hacia el Oeste y se miden tres metros con veinte centímetros (3,20 Mts) y de este punto se cuza al Sur y se miden catorce metros (14 Mts); y OESTE: ochenta metros con veinte centímetros (80,20 Mts); y está alinderado así: NORTE: su frente la calle Democracia, hoy calle 83; SUR: terrenos que son o fueron de Jesús Salvador Rodríguez; ESTE: terrenos que son o fueron de Hermagoras Prieto y Francisco Fossi; y OESTE: terrenos que son o fueron de Fernando Valbuena. El referido inmueble fue adquirido por la comunidad conyugal, según documento protocolizado por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 6 de diciembre de 1974, inscrito bajo el No. 120, Tomo 5°, Protocolo 1°.

Ahora bien, a los fines de la partición del referido inmueble, el ciudadano GASTONE BORTOLIN CAMPAGNA, antes identificado, conviene en ceder y traspasar el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los derechos de propiedad, dominio y posesión que le asisten sobre el inmueble descrito, a la ciudadana JUDITH AU PRIETO, antes identificada, quedando el inmueble antes descrito en propiedad plena y exclusiva de la
ciudadana JUDITH AU PRIETO. Quedando convenido por ambas partes que el monto de la cesión se estima en la cantidad de CIEN MIL EXACTOS (Bs. 100.000,00). Así se determina.-

CUARTO: Un inmueble constituido por un apartamento identificado con las siglas 1-B, Planta Primera del Edificio “MARIA FERNANDA”, situado en la avenida 9B, en el lugar nombrado “Colonia Las Delicias”, en jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con una superficie aproximada de construcción de ciento noventa y seis metros cuadrados (196 Mts2) cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: treinta y seis metros con treinta y tres centímetros (36,33 Mts), con inmueble signado con el número 72-11 de la avenida 9B, propiedad que es o fue de Alberto González Morillo; SUR: treinta y seis metros con setenta centímetros (36,70Mts), con inmueble signado con el número 72-67 de la misma avenida 9B, propiedad que es o fue de Rafael Mendoza; ESTE: treinta y cuatro metros con cuarenta y nueve centímetros (34,49 Mts), con los inmuebles signados con los números 9-53 de la calle 72, numero 72-48 de la avenida 9 y numero 9-56 de la calle 73, propiedades que son o fueron de Eduardo Pilgrín, Anhing Mirabal y Elixaid Hossedales respectivamente; y OESTE: Su frente en TREINTA Y CINCO METROS CON CINCUENTA CENTÍMETROS (35,50Mts), con la avenida 9B; estimando ambas partes que el monto de la presente cesión en la cantidad de CIEN MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 100.000.000,00).

Con respecto a dicho bien, se observa que el referido inmueble fue adquirido por la Sociedad Mercantil AGROINDUSTRIAS JUDIMAR C.A, según documento protocolizado por ante el Registro Publico del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 18 de diciembre de 2007, anotado bajo el Nº 45, Tomo 38, Protocolo 1°, y no por los ciudadanos JUDITH AU PRIETO y/o ciudadano GASTONE BORTOLIN CAMPAGNA, por lo cual solo puede disponer de dicho inmueble, la referida compañía a través de sus representantes legales o judiciales, con facultades para ello. No obstante, a pesar que la única accionista de la referida empresa es la ciudadana JUDITH AU PRIETO, conforme al particular segundo, observa esta Juzgadora que la referida ciudadana actuó en dicha cesión en nombre propio, y no como representante legal de la
empresa in comento, por lo cual mal puede esta Juzgadora aprobar una cesión de derechos efectuada por aquella persona que no le corresponde, ya que las personalidad jurídica de los ex cónyuges es distinta a la personalidad jurídica de la empresa AGROINDUSTRIAS JUDIMAR C.A, quien es la verdadera propietaria del referido bien, en virtud de ello, este Tribunal desecha dicho particular de la presente homologación de partición de comunidad conyugal, al no formar parte de la misma. Así se determina.-

QUINTO: La cantidad de UN MIL QUINIENTAS (1.500) ACCIONES que forman parte del capital social de la sociedad mercantil AGROPECUARIA LA LAGUNA, C.A (AGROLACA) las cuales pertenecen al ex-cónyuge GASTONE BORTOLIN CAMPAGNA, adquiridas para la comunidad conyugal según se evidencia de documento registrado por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el No. 25, Tomo 15-A, en fecha 11 de marzo de 1987, y acta de asamblea extraordinaria de accionistas de fecha 15 de marzo de 1987, inserta ante el referido registro mercantil bajo el No. 35, Tomo 15-A, en fecha 24 de marzo de 1987, en la cual se establece aumento de acciones suscritas por cada ex cónyuge en la referida sociedad mercantil, de 125 a 1.500 y aumento de capital, cediendo la ciudadana JUDITH AU PRIETO, antes identificada, el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los derechos de propiedad, dominio y posesión que le asisten sobre las referidas acciones al ex-cónyuge GASTONE BORTOLIN CAMPAGNA, quedando éste como el único y absoluto propietario de las acciones antes mencionadas. De la misma manera la cantidad de UN MIL QUINIENTAS (1.500) ACCIONES que forman parte del capital social de la sociedad mercantil AGROPECUARIA LA LAGUNA, C.A (AGROLACA), las cuales perteneces a la ciudadana JUDITH AU PRIETO, antes identificada, adquiridas para la comunidad conyugal según acta de asamblea extraordinaria celebrada el día 19 de febrero de 1988, cede al ciudadano GASTONE BORTOLIN CAMPAGNA, ya identificado, el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los derechos de propiedad, dominio y posesión que le asisten sobre las referidas acciones al ciudadano GASTONE BORTOLIN CAMPAGNA, quedando él como único propietario de las indicadas acciones de la sociedad mercantil AGROPECUARIA LA LAGUNA, C.A (AGROLACA). Quedando establecido por las partes que el monto de la presente cesión se
estima en la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00). Así se determina.-

SEXTO: Una cuota parte sobre un inmueble constituido por mejoras y bienhechurías agrícolas, denominadas “OJO DE AGUA” consistente en una casa, todo sobre un lote de terreno que se dice ser ejido, que mide doscientos metros (200 Mts) de frente por doscientos cincuenta metros (250 Mts) de fondo, consta de cinco hectáreas (5 has), ubicado en la Carretera Nacional, Vía La Cañada, kilómetro 16, parcela distinguida con el No. 10, en jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio la Cañada de Urdaneta; y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: vía pública; SUR: propiedad que es o fue de William Enrique Paz Barboza “Fundo Futuro”; ESTE: propiedad que es o fue de Nelly Ramírez y; OESTE: carretera nacional, vía pública. El inmueble a que se refiere el presente particular pertenece a la comunidad conyugal según consta en documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, en fecha 8 de abril de 2008, bajo el No. 26, Protocolo 1°, Tomo 1°.

Ahora bien, a los fines de la partición del presente bien común, el ciudadano GASTONE BORTOLIN CAMPAGNA, antes identificado, conviene en ceder y traspasar el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los derechos de propiedad, dominio y posesión que le asisten sobre el inmueble antes descrito a la ciudadana JUDITH AU PRIETO, ya identificada, quedando el inmueble antes descrito en propiedad plena y exclusiva de la ciudadana JUDITH AU PRIETO; quedando convenido por ambas partes que el monto de la cesión se estima en la cantidad de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00). Así se determina.-

SEPTIMO: Una cuota parte sobre un inmueble constituido por unas mejoras y bienhechurías agrícolas, denominadas “OJO DE AGUA” consistente en una casa, todo sobre un lote de terreno que se dice ser ejido, que mide doscientos metros (200 Mts) de frente por doscientos cincuenta metros (250 Mts) de fondo, consta de cinco hectáreas (5has), ubicado en la Carretera Nacional, Vía La Cañada, kilómetro 16, parcela distinguida
con el No. 10 en jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio La Cañada De Urdaneta; y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Vía pública; SUR: Propiedad que es o fue de William Enrique Paz Barboza “Fundo Futuro”; ESTE: Propiedad que es o fue de Nelly Ramírez y; OESTE: Carretera Nacional, Vía Pública. El inmueble a que se refiere el presente particular pertenece a la comunidad conyugal según consta en documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio La Cañada De Urdaneta del Estado Zulia, en fecha 8 de agosto de 2008, bajo el No. 20, Protocolo 1°, Tomo 3°.

Ahora bien, a los fines de la partición del presente bien común, el ciudadano GASTONE BORTOLIN CAMPAGNA, antes identificado, conviene en ceder y traspasar el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los derechos de propiedad, dominio y posesión que le asisten sobre el inmueble antes descrito a la ciudadana JUDITH AU PRIETO, ya identificada, quedando el inmueble antes descrito en propiedad plena y exclusiva de la ciudadana JUDITH AU PRIETO; quedando convenido por ambas partes que el monto de la cesión se estima en la cantidad de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00). Así se determina.-

OCTAVO: Una cuota parte sobre un inmueble constituido por unas mejoras y bienhechurías agrícolas, denominadas “OJO DE AGUA” consistente en una casa, todo sobre un lote de terreno que se dice ser ejido, que mide doscientos metros (200 Mts) de frente por doscientos cincuenta metros (250 Mts) de fondo, consta de cinco hectáreas (5 has), ubicado en la Carretera Nacional, Vía La Cañada, kilómetro 16, parcela distinguida con el No. 10 en jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio la Cañada de Urdaneta; y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Vía pública; SUR: Propiedad que es o fue de William Enrique Paz Barboza “Fundo Futuro”; ESTE: Propiedad que es o fue de Nelly Ramírez y; OESTE: Carretera Nacional, Vía Pública. Ahora bien, según carta de inscripción en el Registro de predios signada bajo el No. 0023100301919, de fecha 8 de julio de 2005, emitida por el Instituto Nacional de Tierras Zulia (INTI) la deslindada parcela de terreno tiene una superficie real de cuatro hectáreas con ocho mil seiscientos metros cuadrados (4has 8.600 Mts2) y sus linderos actuales son:
NORTE: con terrenos propiedad que es o fue de Elba Prado, SUR: con terrenos propiedad que es o fue de Graciela Petit; ESTE: Vía de Penetración y OESTE: con propiedad que es o fue de Edgardo Au Prieto y Granja el futuro. El inmueble a que se refiere el presente particular pertenece a la comunidad conyugal según consta en documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, en fecha 20 de abril de 2010, bajo el No. 5, Protocolo 1°, Tomo 2°.

Ahora bien, a los fines de la partición del presente bien común, el ciudadano GASTONE BORTOLIN CAMPAGNA, antes identificado, conviene en ceder y traspasar el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los derechos de propiedad, dominio y posesión que le asisten sobre el inmueble antes descrito a la ciudadana JUDITH AU PRIETO, ya identificada, quedando el inmueble antes descrito en propiedad plena y exclusiva de la ciudadana JUDITH AU PRIETO. Quedando convenido por ambas partes que el monto de la cesión se estima en la cantidad de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00). Así se determina.-

NOVENO: Diez (10) parcelas de terreno constantes de dos metros con seis centímetros cuadrados (2,06 Mts2) cada una, destinadas a la inhumación de los restos humanos de veinte (20) personas, distinguidas con los Nros. 339, cuyos linderos son: NORTE: Parcela No. 383, SUR: Parcela No. 301, ESTE: Parcela No. 340, OESTE: caminería principal; la 340 cuyos linderos son: NORTE: parcela No. 384, SUR: parcela Nº 302, ESTE: parcela Nº 341, OESTE: parcela Nº 339; la 341 cuyos linderos son: NORTE: parcela Nº 385, SUR: parcela Nº 303, ESTE: Parcela Nº 342 y OESTE: parcela Nº 340; la 342 cuyos linderos son: NORTE: parcela No 386, SUR: Parcela Nº 304, ESTE: Parcela Nº 343, OESTE: parcela No. 341; la 343 cuyos linderos son: NORTE: parcela Nº 387, SUR: Parcela No. 305, ESTE: Parcela Nº 344 y OESTE: Parcela Nº 342; la 806, cuyos linderos son: NORTE: Caminería Principal, SUR: parcela Nº 745, ESTE: parcela Nº 807, y OESTE: Parcela Nº 805; la 807, cuyos linderos son: NORTE: caminería principal, SUR: Parcela No. 746, ESTE: parcela Nº 808, y OESTE: Parcela Nº 806; la 808 cuyos linderos son: NORTE: Caminería principal, SUR: Parcela Nº 747, ESTE: Parcela Nº 809 y OESTE: parcela Nº 807; la 809 cuyos linderos son: NORTE: Caminería Principal, SUR: Parcela Nº 747, ESTE:
Parcela Nº 810, y OESTE: Parcela No. 808; y la 101 cuyos linderos son: NORTE: Parcela Nº 127, SUR: Caminería Principal, ESTE: Parcela Nº 102, y OESTE: Parcela No. 100, ubicadas en el Jardín “II”, Sección “E” y una parcela compuesta de una (1) bóveda simple, de terreno constante de dos metros con seis centímetros cuadrados (2,06 Mts2), destinada a la inhumación de los restos humanos de una (1) persona, cuyos linderos son: NORTE: Caminería principal, SUR: Parcela No. 79, ESTE: Parcela No. 103, y OESTE: Caminería Principal ubicada en el jardín 30 y distinguida con el No. 102 de JARDINES DE LA CHINITA, C.A, en Jurisdicción de la Parroquia Marcial Hernández, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Dichas parcelas de terreno pertenecen a la comunidad conyugal, según consta de documento protocolizado por ante el Registro Público del Tercer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 29 de marzo de 1994, bajo el No. 33, Tomo 26°, Protocolo 1°.

Ahora bien, para la partición de este inmueble, el ciudadano GASTONE BORTOLIN CAMPAGNA, identificado ut supra, conviene en ceder y traspasar el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los derechos de propiedad, dominio y posesión que le asisten sobre el inmueble antes descrito a la ciudadana JUDITH AU PRIETO, ya identificada, quedando el inmueble antes descrito en propiedad plena y exclusiva de la ciudadana JUDITH AU PRIETO; estableciendo por los comuneros que se estima la presente cesión en la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000,00). Así se determina.-

DÉCIMO: Un inmueble constituido por un edificio situado en la antigua avenida “El Tránsito” número 163, hoy calle 96, distinguido bajo la nomenclatura municipal 16-32, en Jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, compuesto de tres (3) cuerpos distribuidos en la forma siguiente: a) el edificio principal con sus tres departamentos y una superficie de construcción de cuatrocientos ochenta y cuatro metros cuadrados (484 Mts2), b) otro edificio contiguo al anterior, propio para el funcionamiento de depósito con una superficie de construcción de doscientos dos metros cuadrados con cuarenta decímetros (202,40 Mts2) o sea veintidós metros (22 Mts) de largo por nueve metros con veinte centímetros (9,20 Mts) de ancho; c) edificio anexo al principal ya existente en la misma zona de terreno, el cual consta de un salón amplio, con
una superficie de construcción de ciento noventa y dos metros cuadrados con cuarenta y un decímetros cuadrados (192,41 Mts2) y sus dimensiones son diecisiete metros con dieciocho centímetros (17,18 Mts) de longitud de Este a Oeste, por once metros con veinte centímetros (11,20 Mts) de latitud de Norte a Sur. Las tres (03) edificaciones antes descritas que forman un solo conjunto están situadas en una parcela de terreno con una superficie total de un mil sesenta y tres metros con veintitrés decímetros cuadrados (1.063,23 Mts2), comprendida dentro de las siguientes medidas y linderos: Norte: partiendo del vértice 08 al vértice 01, con rumbo Sur 89° 45’, Este en cuarenta y cuatro metros con veintinueve centímetros (44,29 Mts) con inmueble que es o fue de la sucesión de Ramiro Antonio Castillo, casa numero 95D-24; Sur: en línea quebrada compuesta por dos segmentos, el primer segmento compuesto por los vértices 02 y 03 partiéndose del vértice 02 al 03, con rumbo Norte 89° 58’ Oeste, en veintiún metros con veintiséis centímetros (21,26 Mts) el segundo segmento, compuesto por los vértices 04 y 05 partiendo del vértice 04 al 05 con rumbo norte 87° 37’ Este, en un metro con veintiún centímetros (1,21mts) y el tercer segmento, compuesto por los vértices 06 y 07 partiendo del vértice 06 al vértice 07, con rumbo Sur 83° 36’ Oeste en veinticinco metros (25 Mts) linda con inmueble propiedad de “Propiedad Fundos e Inversiones Sociedad Anónima” (PROFUNIN) y con calle 96 antes el tránsito; Este: en líneas quebrada de tres segmentos, un primer segmento compuesto por los vértices 01 y 02 partiendo del vértice 01 al vértice 02, con rumbo sur 0° 27’ Oeste, en nueve metros con ochenta y nueve centímetros (9,89 Mts) el segundo segmento compuesto por los vértices 03 y 04 partiendo del vértice 03 al vértice 04 con rumbo Sur 0° 25’ Oeste en catorce metros con sesenta y nueve centímetros (14,69 Mts) y el tercer segmento, compuesto por los vértices 05 y 06 partiendo del vértice 05 y 06 con rumbo Sur 0° 57’ Este, en diez metros con ocho centímetros (10,08 Mts) linda con avenida 16 (antes Socorro), parte de mayor extensión de Profunin y casa numero 95D-62 y Oeste: partiendo del vértice 07 al 08 en línea recta con rumbo norte 0° 56’ Este treinta y siete metros con cincuenta y tres centímetros (37,53 Mts) linda con inmueble que es o fue de Calixto Castillo hoy primera Iglesia Bautista. Dicho inmueble fue adquirido por la comunidad conyugal según documento protocolizado ante el Registro Público del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 28 de julio de 1995, inscrito bajo el No. 41, Tomo 12°, Protocolo 1°.

Ahora bien, para la partición de este inmueble el ciudadano GASTONE BORTOLIN CAMPAGNA, antes identificado, conviene en ceder y traspasar el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los derechos de propiedad, dominio y posesión que le asisten sobre el inmueble antes descrito a la ciudadana JUDITH AU PRIETO, ya identificada, quedando el inmueble antes descrito en propiedad plena y exclusiva de la ciudadana JUDITH AU PRIETO; manifestando las partes que el monto de la presente cesión se estima en la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,00). Así se determina.-

DÉCIMO PRIMERO: Un derecho de Sub-Usufruto Mejorado en MARGARITA LAGUNAMAR, C.A, Resort de tiempo compartido, escriturado a nombre de la ciudadana JUDITH AU PRIETO, antes identificada, según registro No. 33-2235.

Ahora bien, a los efectos de la partición del referido bien, la ciudadana JUDITH AU PRIETO, antes identificada, conviene en ceder y traspasar el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los derechos de propiedad, dominio y posesión que le asisten sobre el derecho antes descrito, al ciudadano GASTONE BORTOLIN CAMPAGNA, antes identificado, quedando el bien antes descrito, en propiedad plena y exclusiva del ciudadano GASTONE BORTOLIN CAMPAGNA; manifestando ambas partes que el monto de la presente cesión se estima en la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00). Así se determina.-

DECIMO SEGUNDO: Una cincuentaidosava (1/52) parte de derechos de propiedad sobre el inmueble que a continuación se determina: apartamento No. 2204, que forma parte de la planta segunda del Edificio I del Conjunto Turístico denominado HIPPOCAMPUS BEACH RESORT, el cual se encuentra ubicado al Este de la Ciudad de Pampatar, Avenida El Cristo, Jurisdicción del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, dicho apartamento posee una superficie aproximada de setenta y un metros cuadrados con sesenta decímetros cuadrados (71,60 Mts2), es del tipo Dúplex, y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: en parte el núcleo de ascensores y fachada Norte del Edificio I del citado Conjunto; Sur: fachada Sur del Edificio I del citado Conjunto; Este: apartamento 0203, 1203, 2203, 3203 y 4203 de la planta respectiva; y Oeste: con los apartamentos 0205, 1205, 2205, 3205 y 4205 de la planta respectiva. Dicho
bien fue adquirido por la comunidad conyugal según documento protocolizado ante el Registro Público del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, en fecha 31 de marzo de 1998, inscrito bajo el No. 46, Tomo 15°, Protocolo 1°, Folios 209 al 214.

Ahora bien, para la partición de este derecho, el ciudadano GASTONE BORTOLIN CAMPAGNA, antes identificado, conviene en ceder y traspasar el CINCUENTA POR CIENTO (50%), de los derechos de propiedad, dominio y posesión que le asisten sobre HIPPOCAMPUS BEACH RESORT, a la ciudadana JUDITH AU PRIETO, quedando el derecho antes descrito en propiedad plena y exclusiva de la ciudadana JUDITH AU PRIETO, antes identificada; manifestando a su vez ambas partes que el monto de la presente cesión se estima en la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00). Así se determina.-
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Observa esta Juzgadora que en fecha veintinueve (29) de marzo del 2011, el Juzgado Undécimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, dictó sentencia definitiva declarando la disolución del vinculo matrimonial existentes entre los solicitantes, la cual se encuentra definitivamente firme y cuya copia certificada reposa en actas.

Así mismo, se infiere que la pretensión de Liquidación y Partición de Comunidad Conyugal, fue realizada de mutuo acuerdo por ambos cónyuges, tal y como lo prevé el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, que dispone:

“Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición…”

No obstante, siendo la labor impretermitible del Juez verificar la existencia de los bienes de la comunidad conyugal, los cuales serán objeto de partición, esta Juzgadora pudo constar que el bien identificado con el numeral cuarto en esta decisión, y en el acuerdo de partición celebrado por las partes mediante documento inserto ante la Notaría Pública Segunda de Maracaibo del Estado Zulia, de fecha treinta y uno (31) de marzo de
2015, anotado bajo el No. 20, Tomo 58, Folios 77 al 85, así como los señalados en la diligencia de fecha diez (10) de julio de 2015, identificados en el precitado acuerdo con los numerales décimo primero, décimo segundo, décimo tercero, décimo sexto, décimo séptimo y décimo octavo, que los mismos quedan excluidos de la presente partición, al no formar parte de la comunidad conyugal existente entre los ciudadanos JUDITH AU PRIETO y GASTONE BORTOLIN CAMPAGNA. Así se determina.-

En consecuencia, con respecto a los bienes identificados en la presente decisión con los numerales primero, segundo, tercero, quinto, sexto, séptimo, octavo, noveno, décimo, décimo primero y décimo segundo, los cuales forman parte de la comunidad conyugal cuya partición y liquidación solicita se homologue, Órgano Jurisdiccional obrando de conformidad con la norma parcialmente transcrita, y en virtud de que la presente Liquidación y Partición de Comunidad no resulta contraria a la Ley, al Orden Público y a las Buenas Costumbres, provee conforme a lo solicitado, la homologa, le da el carácter de Cosa Juzgada y declara liquidados y partidos los bienes pertenecientes a la comunidad antes singularizados, en los términos expresados por los solicitantes. Así se decide.-

III
DECISIÓN

Por los hechos y fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, Homologa la LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL, existente entre los ciudadanos JUDITH AU PRIETO y GASTONE BORTOLIN CAMPAGNA, ambos identificados en la parte narrativa del presente fallo.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los diecisiete (17) días del mes de julio del año dos mil quince (2015).
LA JUEZA,

Abog. AURIVETH MELÉNDEZ

LA SECRETARIA

Abog. VERONICA BRICEÑO MOLERO

En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.), se publicó la anterior sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva en la solicitud No. 2553.-
LA SECRETARIA

Abog. VERONICA BRICEÑO MOLERO