Por los fundamentos antes expuestos este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, declara PROCEDENTE, la presente solicitud de Titulo Supletorio, realizada por el ciudadano NOLBERTO FELIPE MOLERO, identificado en la parte narrativa del presente fallo, en consecuencia:
Otorga el Titulo Supletorio a fin de garantizar los derechos de propiedad y posesión del ciudadano NOLBERTO FELIPE MOLERO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 4.754.558, y domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sobre el bien mueble constituido por el vehículo Marca: Ford; Clase: Camión; Año: 1974; Modelo: F-350; Colores: Azul, Blanco y Tu.....