REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA


I
INTRODUCCIÓN

En virtud de que el Abogado Andrés Virla Villalobos, quien suscribe la presente decisión, quedó designado con todo el cumplimiento de las formalidades de Ley para el cargo de Juez Temporal de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a partir del día diez (10) de julio de 2014, procede a abocarse al conocimiento de la presente solicitud de Titulo Supletorio, que fue conocida por distribución realizada por el ciudadano NOLBERTO FELIPE MOLERO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 4.754.558, y domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, representado en este acto por el Abogado en ejercicio JUAN CARLOS GONZALEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 20.987.820 e inscrito en el Inpreabogado con el número 209.013, y domiciliado en el Municipio Mara del Estado Zulia, sobre un vehículo distinguido con las siguientes características; Marca: Ford; Clase: Camión; Año: 1974; Modelo: F-350; Colores: Azul, Blanco y Turquesa; Serial de Carrocería: AJF37P23427; Serial del Motor: V-8; Placas: 828-MBM; Uso: Carga.

II
ANTECEDENTES

A esta solicitud se le dio entrada y se admitió en fecha diecinueve (19) de septiembre de 2013, ordenándose oficiar al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y al Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, a fin de que informaran a este Tribunal sobre la condición jurídica del vehículo objeto de la presente solicitud. Igualmente, se fijó el siguiente quinto (5°) día de despacho, para tomar las declaraciones juradas de los ciudadanos JOSE LUIS GONZALEZ, ANGEL EDUARDO GONZALEZ e ISOLINA GONZALEZ, suficientemente identificados en actas.

En fecha veinticuatro (24) de septiembre de 2013, el Apoderado Judicial solicitante, presentó diligencia mediante la cual consigna en original, Constancia de Experticia número 030113-751186, de fecha catorce (14) de agosto de 2013, realizada sobre el vehículo objeto de la presente solicitud.

En fecha veintiséis (26) de septiembre de 2013, se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos JOSE LUIS GONZALEZ, ANGEL EDUARDO GONZALEZ e ISOLINA GONZALEZ, identificados en actas.

Luego, en fechas dieciocho (18) de octubre de 2013, seis (6) de noviembre de 2013 y catorce (14) de julio de 2014, se recibieron las respuestas de los Oficios librados y se ordenaron agregar a las actas.

III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Dispone el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“…Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgare conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…”

Ahora bien, alega la parte solicitante que en fecha veintisiete (27) de septiembre de 1984, adquirió el vehículo Marca: Ford; Clase: Camión; Año: 1974; Modelo: F-350; Colores: Azul, Blanco y Turquesa; Serial de Carrocería: AJF37P23427; Serial del Motor: V-8; Placas: 828-MBM; Uso: Carga, mediante documento de compra-venta autenticado ante la Notaría Pública Quinta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, anotado con el número 25, Tomo 160, celebrada con la ciudadana NELLY JOSEFINA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número 13.429.899, por un monto para la esa fecha de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.50.000,00), pagados con dinero de su propio peculio patrimonial, ahorros y trabajo.

Expone el solicitante, que dicho vehículo no se encuentra registrado ante el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, motivo por el cual realiza la presente solicitud, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 94, del Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre, que dispone:
“Las personas interesadas en registrar un vehiculo usado que no haya sido inscrito ante el Registro Nacional de Vehículos por el propietario anterior o no aparezcan los documentos del mismo, deberán dirigir solicitud por escrito al organismo competente con los siguientes datos:…
…3. Justificativo judicial en el cual se deje constancia de la adquisición o propiedad del vehículo…”

En este sentido, este Órgano Jurisdiccional para resolver la presente solicitud, pasa a analizar las pruebas aportadas al proceso, con el objeto de decidir sobre la procedencia de la pretensión postulada por el solicitante. Al respecto, se observa que corren inserto en las actas procesales, el documento público administrativo constituido por el original de la planilla M-3, número 298801, emitida por la entonces Dirección General Sectorial de Transporte y Transito Terrestre, adscrita para el entonces Ministerio de Transporte y Comunicaciones, que a pesar del estado de deterioro que la vuelve ininteligible en alguna de sus partes, pueden verificarse algunos datos que coinciden con el documento autenticado inserto en las actas, conforme a lo alegado por el solicitante, por lo que se le otorga valor probatorio en ese sentido, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

Consta de las actas procesales, la copia certificada del documento público autenticado ante la Notaria Pública Quinta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha veintisiete (27) de septiembre de 1994, anotado con el número 25, Tomo 160 de los libros de autenticaciones, del cual se desprende el negocio jurídico de compra-venta entre la antigua propietaria, identificada en la prueba apreciada anteriormente, y el solicitante, acorde a lo expresado en su solicitud, por lo que se le otorga valor probatorio en ese sentido, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

Igualmente, prevé éste Juzgador que corre inserta en las actas procesales, la Constancia de Experticia número 030113-751186, de fecha catorce (14) de agosto de 2013, realizada sobre el vehículo objeto de la presente solicitud, que constituye un documento publico administrativo, por lo que se le otorga valor probatorio, el sentido de que tal y como fue alegado por el solicitante, el vehículo objeto de la presente solicitud no presenta alguna ilegalidad o alteración en sus seriales y características.

Observa quien juzga de las Pruebas Testimoniales evacuadas ante este Tribunal, en fecha veintiséis (26) de septiembre de 2013, que los ciudadanos JOSE LUIS GONZALEZ, ANGEL EDUARDO GONZALEZ e ISOLINA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad números 11.607.195, 14.581.786 y 16.929.148 respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, fueron contestes en las repuestas dadas en el interrogatorio formulado por su promovente, respondiendo en forma directa, demostrando tener conocimiento real de los hechos sobre los cuales declaran, específicamente en lo que respecta a la parte solicitante y a las condiciones del vehiculo objeto de la presente solicitud, conforme a los hechos alegados por el peticionante, por lo que se aprecian al existir plena congruencia entre las declaraciones rendidas y los hechos alegados, otorgándoseles valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.

Igualmente, consta de las actas procesales que el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre adscrito al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, en respuestas a los oficios emitidos por este Tribunal, signados con los números 532-2013, 533-2013 y 028-2014, cumplió con informar a este Despacho, mediante oficios números 3628-13, 3712-13, 0313 y 13-05-2014-749-709, de fechas dos (02) de octubre de 2013, veintiocho (28) de octubre de 2013, trece (13) de febrero de 2013 y veintiocho de mayo de 2014 respectivamente, que el vehículo objeto de la presente solicitud, no se encuentra registrado en ninguno de sus archivos, ni en su sistema computarizado, conteste con lo alegado por el solicitante, en consecuencia se le otorga valor probatorio en ese sentido, de conformidad con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 507 ejusdem.

Asimismo, consta de las actas procesales, la respuestas del oficio número 531-2013, de fecha diecinueve (19) de septiembre de 2013, emitida por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Maracaibo, mediante oficio número 9700-135-SDM-AASEI-9018, de fecha veintisiete (27) de septiembre de 2013, que el vehículo objeto de la presente solicitud, no se encuentra registrado en sus sistemas ni por placas ni por serial de carrocería, y que al ser verificado en el sistema enlace (CICPC–INTT), no arrojó ningún tipo de información, es decir, que el vehículo no se encuentra reseñado por algún asunto policial y/o judicial, acorde a lo manifestado por el solicitante, por lo que se le otorga valor probatorio en ese sentido, de conformidad con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 507 ejusdem.

Igualmente, constan en las actas procesales, los oficios números 0313 emanado de la Oficina de Consultoría Jurídica del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, de fecha trece (13) de febrero de 2014, y 0230-3521-CJ-001139, emanado del Servicio Autónomo de Registros y Notarias, de fecha treinta y uno (31) de octubre de 2013, los cuales no aportan ningún elemento al proceso.

En virtud del análisis y apreciación efectuado sobre los hechos alegados por el solicitante y cada uno de los medios probatorios aportados a las actas procesales como fundamento de su pretensión, este Órgano Jurisdiccional considera procedente en derecho la solicitud de otorgamiento del Título Supletorio en los términos solicitadas, como se hará constar en el dispositivo del presente fallo.

IV
DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, declara PROCEDENTE, la presente solicitud de Titulo Supletorio, realizada por el ciudadano NOLBERTO FELIPE MOLERO, identificado en la parte narrativa del presente fallo, en consecuencia:

Otorga el Titulo Supletorio a fin de garantizar los derechos de propiedad y posesión del ciudadano NOLBERTO FELIPE MOLERO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 4.754.558, y domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sobre el bien mueble constituido por el vehículo Marca: Ford; Clase: Camión; Año: 1974; Modelo: F-350; Colores: Azul, Blanco y Turquesa; Serial de Carrocería: AJF37P23427; Serial del Motor: V-8; Placas: 828-MBM; Uso: Carga, dejándose a salvo plenamente los derechos de terceros.

Se ordena oficiar al Instituto Nacional de Transporte Terrestre (INTT), adscrito al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, a fin de hacer de su conocimiento la presente decisión. Igualmente, se ordena expedir por Secretaría la copia certificada mecanografiada conducente, que servirá de justo TÍTULO SUPLETORIO.

Se hace constar que el Abogado en ejercicio JUAN CARLOS GONZALEZ GONZALEZ, obró en el proceso en representación de la parte solicitante. Déjese copia por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los diecisiete (17) días del mes de julio de 2014.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
EL JUEZ TEMPORAL

ANDRES ALBERTO VIRLA VILLALOBOS
LA SECRETARIA

Abog. VERONICA BRICEÑO MOLERO

En la misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se publicó la anterior sentencia definitiva.

LA SECRETARIA

gvv Abog. VERONICA BRICEÑO MOLERO