SE SUSTITUYE LA SANCIÓN DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD por la sanción de LIBERTAD ASISTIDA establecida en el artículo 626 de la Ley especial, consistente en recibir orientación, supervisión y vigilancia ante los profesionales adscritos al Equipo Multidisciplinario de esta sección de Adolescentes una vez al mes, quienes deben remitir informe de evolución cada tres meses, REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes, con la siguiente obligación: 1) estudiar y /o trabajar y consignar la constancia de trabajo o estudio cada 3 meses ante el Tribunal. 2) la prohibición de salir de su domicilio después de las seis de la tarde a menos que se encuentra con su representante. Se actualiza el cómputo que cumplió: UN (1) AÑO, SEIS (6) MESES Y CINCO (5) DIAS, le falta por cumplir UN (1) AÑO, NUEVE (9) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS. Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito.....