REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 17 de Julio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2012-000414
ASUNTO : OP01-D-2012-000414
Vista el acta levantada por este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes, en relación al adolescente sancionado Identidad omitida , titular de la Cédula de Identidad Nro V-, en la que se reviso la medida impuesta. Oído así mismo la solicitud de la Fiscal del Ministerio Publico, quien manifestó “… se observa de la revisión de las actas que el mismo fue detenido el 26-11-2012, y en fecha 04-2-2013 por ante el tribunal de control 1, donde admitió los hechos quedando sancionado a 3 año y 4 meses, por un conglomerado de seis delito dos de ellos privativos de libertad donde hubo no solo violencia contra la propiedad sino contra de las personas y de los funcionarios policiales hasta la presente fecha ha cumplido 1 año, 7 meses y 21 días de la sanción impuesta la cual no llega a la mitad por lo que el Ministerio publico observa que riela los informe de evolución social y psicológico del adolescente a participado en actividades deportiva asimismo cumple en lo pautado en el plan individual, se ha mantenido colaborador, educado con el personal, se ajusta a los parámetros y estrategias del plan individual recibe el apoyo de su madre y en el área educativa se encuentra iniciando avances, visto la fuga del día 17-9-2013 de la institución ha donde reingresa el 14-10-2013, rielan antes de l ministerio publico dos causa por fugas ha saber una MP3952310-2013 y MP434762-2013, demostrando que el mismo no quiere someterse al proceso, fuga esta por la que aun no se le ha hecho mención alguna toda vez que la misma de su ultima revisión el 9-09-2013, de igual forma en el mes de julio tubo dos actas negativas una 22-07 y otra el 29-07 donde se evidencia que no era de llevarse bien con sus compañeros. A los fines de garantizar el fin socio educativo de este sistema, da su opinión no favorable a la sustitución de la medida, toda vez que apenas se esta iniciando el proceso de cambios favorables a raíz de el mes de mayo con los cambios en el centro de internamiento y habría que esperar a reverificar que estos cambios sean permanentes, por lo cual considera esta representante fiscal que los objetivos de la sanción impuesta al adolescente no han sido alcanzados por lo cual da su opinión no favorable en relación a la sanción de Privación de Libertad. La DFENSORA Señala : “Revisado los informe de evolución que cursan en el presente asunto se observa que G a cumplido con los objetivos de su plan individual se mantiene apegado a la norma es responsable en el cumplimiento de sus tareas diarias, se ha mostrado receptivo con el cambio del centro de internamiento, señalado que el nuevo régimen le gusta ya que ha aprendido disciplina orden y que además bajo la violencia entre los compañeros por otra parte el personal de custodio lo describe como colaborador sigue las instrucciones que le dan y demuestra interés en participar en todas las actividades, ha participado de manera activa en el mantenimiento y remodelación del centro. En cuanto al área educativa culmino el curso de planificación domestica donde aprendió técnicas para elabora pan y tortas, señala el informe que se mantuvo muy interesado en los cursos de primeros auxilio y rescate y en l a charla denominada buen trato, en cuanto al área familiar cuenta con el apoyo de su madre y familia y se ha fortalecido sus lazos familiares. En cuanto su informe de evolución conductual se señala que muestra accesible al proceso de orientación en cuanto las relaciones personales nivel de tolerancia y control de impulsividad, concluyendo que se ubica dentro de lo esperado en su plan individual. Por otra parte ciudadana juez debo señalar que las visita realizada por esta defensa he observado el cambio total en la conducta de , lo cual le ha hecho ganarse el aprecio y respeto no solo de sus compañero de reclusión sino también de sus custodios y personal administrativo del centro de internamiento, quienes cuentan con el para actividad para realizar al centro llegar incluso en participar en la cocina, esto se evidencia de comunicación que consigno en este acto manuscrita y firmada por el capitán Tony Márquez quien se encuentra en la directiva del centro de reclusión y que de manera espontánea en la ultima visita relazada por esta defensora esta misma semana al centro entrego la citada comunicación donde señala “ he visto personalmente la buena conducta y la gran colaboración hacia sus compañeros y personal que labora en el centro de internamiento, por parte del ciudadano, por ellos mi persona ha decidido ayudarlo para que pueda prestar su servicios en la filas de las Fuerzas Armadas Bolivarianas de Venezuela, de esa manera pueda reinsertar su vida a la sociedad como buen ciudadano y darle la oportunidad de sacar su bachillerato y así pueda presentarse a la escuela de sargento de tropas en el agrupamiento Cacique Charaima en Margarita”. Ciudadana Juez el hecho de que un Capitán de las Fuerzas Armadas otorgue su apoyo a mi representado dice mucho en su favor ya que n a mostrado mucho interés en seguir la carrera militar, así mismo la consigno en este acto constante de un folio útil, también consigno constante de tres folios útiles una boleta de retiro del liceo bolivariano de la guardia donde cursaba estudio antes de entra a la institución donde se deja constancia durante sus estudio el tubo buena conducta, también condigna constancia de residencia se evidencia que el consejo comunal Brisa de los Millanes da fe de que su sitio de domicilio familiar se encuentra fijado en la calle la planta de la ubr. brisas de los Millanes, consigno en original una oferta de trabajo realizada a mi representado por el taller de latonería y pintura oo7, en la cual ofrecen formalmente trabajo a mi representado para el cargo de ayudante de latonería y pintura en dicho taller pido que las misma sean agregados a los auto y tomando en cuenta a quien, aquí decide, además quiere graduarse de bachiller para lo cual su madre ha gestionado su ingreso a un liceo en el cual por parasistema va a cursar simultáneamente el cuarto y quinto año de bachillerato. En atención a todo lo expuesto esta defensa solicita le sea cambiado o sustituida la sanción privativa de libertad 1 año 6 mese y 5 días, por sanciones menos gravosas y en libertad que le permitan cumplir con su proyecto de vida y sus meta s para ingresar a las fuerzas Armadas Nacional. .Este Tribunal vistas y oídas las exposiciones de las partes, y siendo solicitado por la Defensa y la oposición por parte de la fiscal del Ministerio publico la sustitución de la medida la sustitución de la medida de privación de libertad por otra medida menos gravosa , esta juzgadora cumpliendo las facultades que le confieren los artículos 646 y 647 literal “e” de la ley especial que rige la materia y con vista al plan Individual y las estrategias establecidas para alcanzar las metas propuestas además a las exposiciones que han hecho las partes intervinientes, antes de hacer los pronunciamientos observa: Revisados los informes de evolución que cursan en autos a los folios 271 al 273, en el informe de evolución social señala que ha cumplido los objetivos en el plan individual, se mantiene apegado a las normas, que ha sido responsable len la tareas propias en la institución, que durante la entrevista se mostró receptivo y refiere que con nuevo régimen ha aprendidito disciplina y orden, que además a través de este régimen ha bajando la violencia entre los compañeros describen los custodio al sancionado como colaborador, que sigue las instrucciones, muestra interés de participar en las actividades, además a participado de manera activa en el mantenimiento, remodelación y acondicionamiento del Centro de Internamiento, en el área educativa culmino el curso de panificaron domestica dictado por el INCE donde aprendió la elaboración de pan, torta y galletas: Además participo en curso de primeros auxilio dictado por protección civil también asistió a la charla denominad buen trato donde su participación fue satisfactoria,. En el área familiar cuenta con el apoyo de su madre quien sea mostrada receptiva de las norma institucionales.En el informe de evolución conductual psicológico en la elaboración entorno al comportamiento al joven adulto dice que se muestra accesible al proceso de orientación en área que involucra al comportamiento interpersonales el nivel de tolerancia y la impulsibilidad que durante el abordaje el joven fue amable y espontáneo que a juicio del evaluador la evaluación del joven para este trimestre dentro a lo amparado según lo esperado por su plan individual, también hay una comunicación del capitán (M.B.V) Toni Márquez donde refiere la buena conducta y la colaboración del joven adulto y la ayuda para que pueda presentar su servicio a las filas de las fuerzas Armadas de Venezuela, además se consigna una oferta de empleo en el taller de latonería y pintura (007), siendo que el adolescente es primario en la comisión de un hecho punible y en relación a lo alegado por el fiscal del Ministerio Publico que tiene el adolescente tiene dos fugas , solamente constan en auto una fuga por parte del adolescente, lo cual ha sido superado por el adolescente a cual por lo que considera esta juzgadora que todo lo señalado debe ser alegado y probado en autos para que sea considerado y tomado en cuenta por el Tribunal, siendo que solo se verifica una solo fuga tal como lo señalo la comunicación enviada por el Centro de Internamiento en su debida oportunidad, en tal sentido, la atribución legal conferida al Juez de este Tribunal de Ejecución específicamente el literal e del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, faculta y obliga al mismo a revisar las medidas impuestas por lo menos una vez cada seis meses para modificarlas o sustituirlas, lo que quiere decir, que el objetivo primordial es verificar mediante esta atribución o facultad que las medidas cumplan los objetivos para los cuales fueron impuestas y atendiendo las circunstancias del adolescente de referencia y siendo imprescindible que la sanción aplicada se adecue al caso concreto, cumpla con la finalidad para lo cual fue impuesta, acorde con el proceso de desarrollo, en fin adaptarlas de acuerdo a las características especiales del sancionado, tal como se induce de la intención y propósito del legislador en los artículos 621, 629, 630 y 643 primer aparte todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo cual implica conllevar al condenado a un proceso en donde asuma la responsabilidad de sus actos al margen de la Ley y sea encaminado a una función constructiva en la sociedad. Tomando en consideración las directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil, su principio fundamental es: “La prevención de la delincuencia juvenil es parte esencial de la prevención del delito en la sociedad. Si los jóvenes se dedican a actividades lícitas y socialmente útiles, se orientan hacia la sociedad y enfocan la vida con criterio humanista, pueden adquirir actitudes no criminógenas”. Partiendo de este principio y del objetivo de la ley Especial que rige la materia, en la Ejecución de las Medidas, estatuido en su “artículo: 629, que consagra que la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social”, al aplicar sanciones a los adolescentes acordes a la convivencia con su familia y con su entorno social, se esforzarán a los mismos por alcanzar un equilibrio adecuado a estos, por lo que considera esta a juzgadora que en el presente caso, conforme a lo establecido en los informes de evolución y a las metas propuestas en el plan individual el pronostico conductual de los adolescentes, por lo consagrado en los informes de evolución de los adolescentes que en el presente caso se han logrado las competencia y avances necesarios, que concluye en el pronostico planteado en el plan individual, además cuanta con una oferta de trabajo que se presenta en este acto, es por lo que considera esta juzgadora que han habido los avances, concluyendo que se ajusta a lo establecido en el plan individual, para que les sea sustituida la sanción de Privación de Libertad, por una sanción menos gravosa de las contemplada en el artículo 620 de la Ley que rige la materia y además tal como lo prevé el artículo 626 de la Ley especial que rige la materia, de lograr su adecuada convivencia en la familia y sociedad; por lo que considera este juzgadora que en el presente caso se evidencia avances en el caso de la sanción impuesta y considera que se han logrado conforme a la finalidad de la medida establecida en el artículo 629 de la ley especial mediante la cual conjuntamente con otras medidas menos gravosas, puede lograr la sana convivencia en la familia y en la sociedad y lograr el pleno desarrollo del adolescente. SE SUSTITUYE LA SANCIÓN DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD por la sanción de LIBERTAD ASISTIDA establecida en el artículo 626 de la Ley especial, consistente en recibir orientación, supervisión y vigilancia ante los profesionales adscritos al Equipo Multidisciplinario de esta sección de Adolescentes una vez al mes, quienes deben remitir informe de evolución cada tres meses, REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes, con la siguiente obligación: 1) estudiar y /o trabajar y consignar la constancia de trabajo o estudio cada 3 meses ante el Tribunal. 2) la prohibición de salir de su domicilio después de las seis de la tarde a menos que se encuentra con su representante. Se actualiza el cómputo que cumplió: UN (1) AÑO, SEIS (6) MESES Y CINCO (5) DIAS, le falta por cumplir UN (1) AÑO, NUEVE (9) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS. Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta , ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal e, Procede a Revisar la Medida y acuerda lo siguiente: PRIMERO: Declara con lugar la solicitud de Sustitución de la Sanción de Privación de Libertad efectuada por la Defensa Publica Nº 02 y se le sustituye la sanción a Identidad omitida , SE SUSTITUYE LA SANCIÓN DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD por la sanción de LIBERTAD ASISTIDA establecida en el artículo 626 de la Ley especial, consistente en recibir orientación, supervisión y vigilancia ante los profesionales adscritos al Equipo Multidisciplinario de esta sección de Adolescentes una vez al mes, quienes deben remitir informe de evolución cada tres meses, REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes, con la siguiente obligación: 1) estudiar y /o trabajar y consignar la constancia de trabajo o estudio cada 3 meses ante el Tribunal. 2) la prohibición de salir de su domicilio después de las seis de la tarde a menos que se encuentra con su representante. SEGUNDO: Se actualiza el cómputo que cumplió: UN (1) AÑO, SEIS (6) MESES Y CINCO (5) DIAS, le falta por cumplir UN (1) AÑO, NUEVE (9) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS TERCERO: Se ordena agregar a los autos carta de Capitán, oferta de trabajo y boleta de retiro y constancia de residencia constante cuatro folios útiles CUARTO: Se Ordena agregar la oferta de trabajo consignadas en audiencia constante de un folio útil. Cúmplase.
La Juez de Ejecución,
Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA LA SECRETARIA,
Abg. KARINA ROJAS
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha
LA SECRETARIA,
Abg. KARINA ROJAS 1:04 PM