IV
DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: 1) CON LUGAR la defensa previa opuesta, referida la falta de consignación de los instrumentos en que se fundamente la acción, establecida en el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el ordinal 6° del 340 ejusdem, en ese sentido SE ORDENA la corrección del referido defecto de conformidad con lo establecido en el artículo 350 del código de Procedimiento Civil, para lo cual se concede el lapso de cinco (5) días a contados a partir de la ultima notificación de las partes intervinientes en el proceso y 2) SIN LUGAR la defensa previa opuesta, referida cuestión prejudicial, establecida en el ordinal 8° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.
No hay .....