es por lo que esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo establecido en el literal "K" del Parágrafo Segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo previsto en el artículo 517 ejusdem y Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud incoada por la ciudadana NOHELIA MARGARITA GUILARTE BRAVO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.884.992, quien actúa en su propio nombre, y en representación de su hijo, el niño IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, asistida del Defensor Publico Tercero de Protección, Doctor Diógenes Carreño. Así se Establece.
SEGUNDO: Se DECRETA HEREDEROS UNIVERSALES del ciud.....