En razón por la cual este Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara del Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Se decrete la Flagrancia de conformidad al Artículo 93 ejusdem. SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD a los imputados CARLOS JULIO ARANDA, de 54 años de edad, de nacionalidad venezolano, natural Maracaibo, Estado Zulia, titular de la cédula de identidad Nº V-7.776.945, de estado civil soltero, y residenciado en el Barrio San Miguel avenida, casa celeste, diagonal a la vereda cerca del taller Emilio, Parroquia Santa Bárbara del Zulia, teléfono 04247678943 y JOSE SILVERIO PARRA PUENTE, Venezolano, de 49 años de edad, estado civil casado, Titular de la Cedula de Identidad No. V.- 9.026.397, natural de El Vigia, Estado Mérida, residenciado en el Barrio 26 de Septiembre avenida 1-115, casa Nº.....