REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Santa Bárbara de Zulia, 17 de Julio de 2010
200° y 151º
Decisión 651-2010 C03-21.062-2010
24-F16-1.562-2010
ACTA DE PRESENTACION DE IMPUTADO.

En el día de hoy, sábado diecisiete (17) de Julio del Año Dos mil diez (2010), siendo la una y veinte de la tarde (01:20 p.m) presente en este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Extensión Santa Bárbara del Zulia, el Fiscal Auxiliar Decimosexto del Ministerio Público Abogado. ISRAEL VARGAS MARCHENA, quien dejo a disposición de este Tribunal a los Ciudadanos: CARLOS LUIS ARANDA y JOSE SILVERIO PARRA PUENTE, quienes fueran aprehendidos por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional Nº 3, Destacamento de Frontera Nº 32. Seguidamente el tribunal procede a interrogar a los imputado de autos en este sentido el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal si poseemos abogado que lo asista en la presente causa, manifestando los mismos tener Abogado que los defienda recayendo el nombramiento en el profesional del Derecho ABELARDO BRACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.466.728, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 130.094; y por cuanto se encuentra presente en este Acto, expone de la siguiente manera: ACEPTO la defensa de los ciudadanos CARLOS LUIS ARANDA y JOSE SILVERIO PARRA PUENTE, Es todo” SEGUIDAMENTE LA CIUDADANA JUEZA PROCEDE A TOMARLE JURAMENTO DE LEY:” ¿jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo al cual ha sido designado? Contestó:” Si, JURO cumplir fielmente con el nombramiento recaído en mi persona a fin de defender a los ciudadanos CARLOS LUIS ARANDA y JOSE SILVERIO PARRA PUENTE, asimismo dejo constancia que mi domicilio procesal se encuentra ubicado en: calle 5, casa Nº 5-44, sector Sierra Maestra, Santa Bárbara del Zulia, Municipio Colón Estado Zulia, teléfono 0424-1064799. Es todo”. Seguidamente se impuso de las actas procesales con sus defendidos. Seguidamente previa imposición de las actas del Imputado, el ciudadano Fiscal Auxiliar Decimosexto del Ministerio Público, ABOG. ISRAEL VARGAS, expuso: “Ciudadana Jueza esta Representación Fiscal presenta y deja a disposición de este Tribunal, a los ciudadanos CARLOS LUIS ARANDA y JOSE SILVERIO PARRA PUENTE quienes fueran aprehendidos por Funcionarios adscritos al Comando Regional Nº 3, Destacamento de Frontera Nº 32 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana BELLA ELINA GIL, quien entre otras cosas manifestó que fue abrir el portón a los becerros en la hacienda el rodeo ubicada en el sector la once vía a Morotuto detrás de la palma de Rigo Urdaneta, Parroquia Santa Cruz del Zulia, Municipio Colón Estado Zulia, propiedad de la Cooperativa Cooprocar 880 RL cuando yo estaba abriendo el portón llego el señor julio me agarro por los brazos y me retruco me tenia apretada después yo me fui para el rancho, cuando yo estoy en el rancho paso parra con una cámara sacando foto después el se dirigió hasta un tractor que esta cerca del rancho yo me acerque hasta el tractor y luego parra me empujó y me saco un machete; asimismo consta en actas acta policial donde se deja constancia de las condiciones de tiempo, modo y lugar en que se practicó la detención, en virtud de que los mencionados ciudadanos había agredido física y verbalmente a la ciudadana BELLA ELINA GIL, por lo que esta Representación Fiscal precalifica los delitos como AMENAZAS y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los Artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana BELLA ELINA GIL, por lo que le solicito le sea aplicado las medidas de protección y seguridad previstas en el Artículo 87 Ordinales 5º y 6º las cuales consisten en lo siguiente: Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida por lo que no deberá acercarse a su lugar de residencia, de trabajo o de estudio, y Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o de terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de la familia, todos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que el Procedimiento se siga por procedimiento Especial del Artículo 94 de la misma Ley y se decrete la flagrancia del Artículo 93 ejusdem, igualmente solicito la aplicación de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, contenida en los Ordinales 3° y 4º del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Es Todo”. Seguidamente la Jueza solicitó al imputado sus datos filiatorios, dirección exacta, lugar de trabajo, teléfonos y cualquier información necesaria para su cabal identificación y ubicación, exponiendo el imputado que: “Mi nombre es CARLOS JULIO ARANDA, de 54 años de edad, de nacionalidad venezolano, natural Maracaibo, Estado Zulia, titular de la cédula de identidad Nº V-7.776.945, de estado civil soltero, y residenciado en el Barrio San Miguel avenida, casa celeste, diagonal a la vereda cerca del taller Emilio, Parroquia Santa Bárbara del Zulia, teléfono 04247678943, Manifestó saber escribir y leer. Seguidamente el Juez deja constancia de las características fisonómicas del imputado: Hombre de 1.67 de estatura aproximadamente, de contextura delgada, piel morena, cabello negro con canas, nariz mediana, boca pequeña, cejas escasas, presenta tatuaje que se lee amor de madre en el brazo izquierdo y la cicatriz de la vacuna. Seguidamente la Jueza solicitó al imputado sus datos filiatorios, dirección exacta, lugar de trabajo, teléfonos y cualquier información necesaria para su cabal identificación y ubicación, exponiendo el imputado que: “Mi nombre es JOSE SILVERIO PARRA PUENTE, Venezolano, de 49 años de edad, estado civil casado, Titular de la Cedula de Identidad No. V.- 9.026.397, natural de El Vigia, Estado Mérida, residenciado en el Barrio 26 de Septiembre avenida 1-115, casa Nº 1-115 Parroquia Santa Bárbara, Municipio Colón del Estado Zulia, teléfono 04247678943, Manifestó saber escribir y leer. Seguidamente el Juez deja constancia de las características fisonómicas del imputado: Hombre de 1.72 de estatura aproximadamente, de contextura delgada, piel morena, cabello canoso, nariz mediana, boca pequeña, ojos marrones, No tiene tatuajes ni cicatrices visibles. Acto seguido interviene el Defensor Dr. ABELARDO BRACHO, quien expuso: “ciudadana Jueza esta defensa luego de haber escuchada la exposición realizada por el Representante Fiscal, se adhiere a la solicitud realizada por el Ministerio Público a mis defendidos a los fines que prosiga con la investigación, para lograr el esclarecimiento de los hechos imputados. Es todo”.De inmediato la Juez, dio lectura al Ordinal 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y le impuso del contenido de los Artículos 255 del Código Orgánico Procesal Penal y de los derechos que se le consagran en los Artículos 125 y 131 del referido Código, explicado el contenido y alcance de los mismos, el imputado CARLOS LUIS ARANDA, libre de coacción, presión y apremio, y sin juramento alguno, manifestó: “No deseo declarar. Es todo”. Seguidamente la Juez, dio lectura al Ordinal 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y le impuso del contenido de los Artículos 255 del Código Orgánico Procesal Penal y de los derechos que se le consagran en los Artículos 125 y 131 del referido Código, explicado el contenido y alcance de los mismos, el imputado JOSE SILVERIO PARRA PUENTE, libre de coacción, presión y apremio, y sin juramento alguno, manifestó: “No deseo declarar. Es todo”. Escuchadas como han sido las intervenciones del Fiscal del Ministerio Público y Defensa y analizadas la solicitud y actas acompañadas por el Fiscal del Ministerio Público, esta Juzgadora hace las siguientes consideraciones: 1.- Acta Policial de fecha 15-07-2010 inserta al folio tres (03). 2.- Acta de Notificación de Derechos, del ciudadano CARLOS JULIO ARANDA, de fecha 15/07/2010, inserto al folio cuatro (04). 3.- Acta de Notificación de Derechos del ciudadano JOSE SILVERIO PARRA PUENTE, de fecha 15/07/2010, inserta al folio cinco (05). 4.- Acta de denuncia verbal interpuesta por la ciudadana BELLA ELINA GIL, quien entre otras cosas expone: “que fue abrir el portón a los becerros en la hacienda el rodeo ubicada en el sector la once vía a Morotuto detrás de la palma de Rigo Urdaneta, Parroquia Santa Cruz del Zulia, Municipio Colón Estado Zulia, propiedad de la Cooperativa Cooprocar 880 RL cuando yo estaba abriendo el portón llego el señor julio me agarro por los brazos y me retruco me tenia apretada después yo me fui para el rancho, cuando yo estoy en el rancho paso parra con una cámara sacando foto después el se dirigió hasta un tractor que esta cerca del rancho yo me acerque hasta el tractor y luego parra me empujó y me saco un machete….”, inserta al folio seis (06). 5.- Certificado médico emitido por el Hospital General de Santa Bárbara, de fecha 16/07/2010, inserto al folio nueve (09). 6.- Oficio Nº GN-CR3-DF32-SIP-483. Observando esta Juzgadora que la Detención se realizó de conformidad con lo previsto en el Articulo 93 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia. Asimismo se evidencia de actas la comisión de un hecho punible de acción publica, no prescrito que el Fiscal del Ministerio Publico precalifica como AMENAZAS y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los Artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana BELLA ELINA GIL y así mismo existen elementos de convicción que hacen suponer que los imputados CARLOS LUIS ARANDA y JOSE SILVERIO PARRA PUENTE, han sido autores del mismo. Teniendo en cuenta la pena a imponer, la entidad del delito que se le imputa señalado en esta audiencia, considera esta Juzgadora que no existe peligro de fuga ni de obstaculización, por lo procedente en derecho declarar con lugar la solicitud Fiscal y acordar la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los Ordinales 3° y 4º del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual los imputados deberán presentarse cada TREINTA (30) DIAS, ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara del Zulia, así como las Medidas de Protección y Seguridad, establecida en los ordinales, 5º y 6º del artículo 87 de la Ley Especial, consistentes en: la del ordinal: 5°: Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida por lo que no deberá acercarse a su lugar de residencia, de trabajo o de estudio, y la del ordinal 6°: Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o de terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de la familia, todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y que la causa continué por el Procedimiento Especial. En razón por la cual este Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara del Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Se decrete la Flagrancia de conformidad al Artículo 93 ejusdem. SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD a los imputados CARLOS JULIO ARANDA, de 54 años de edad, de nacionalidad venezolano, natural Maracaibo, Estado Zulia, titular de la cédula de identidad Nº V-7.776.945, de estado civil soltero, y residenciado en el Barrio San Miguel avenida, casa celeste, diagonal a la vereda cerca del taller Emilio, Parroquia Santa Bárbara del Zulia, teléfono 04247678943 y JOSE SILVERIO PARRA PUENTE, Venezolano, de 49 años de edad, estado civil casado, Titular de la Cedula de Identidad No. V.- 9.026.397, natural de El Vigia, Estado Mérida, residenciado en el Barrio 26 de Septiembre avenida 1-115, casa Nº 1-115 Parroquia Santa Bárbara, Municipio Colón del Estado Zulia, teléfono 04247678943, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 3° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual los imputados deberán presentarse cada TREINTA (30) DIAS, ante la OAP del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y Ordinal 4º Prohibición de salida del país, y las MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, establecidas en los Ordinales 5º y 6º del Artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por la presunta comisión de los Delitos de AMENAZAS y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los Artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana BELLA ELINA GIL, consistentes en: la del ordinal: 5°: Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida por lo que no deberá acercarse a su lugar de residencia, de trabajo o de estudio, y la del ordinal 6°: Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o de terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de la familia, todo de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. TERCERO: Ordena proseguir la presente causa por el Procedimiento Especial previsto en el Articulo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia. CUARTO: Se ordena Oficiar al Director del Reten Policial de San Carlos, a los fines de participarle las medidas aquí acordadas. Estando presentes esta audiencia las partes quedan notificadas de la presente decisión, ordenándose el Registro de la misma. Siendo las 2:00 p.m. de la mañana, culminó el presente acto. Terminó, se leyó y conformes firman.

La Jueza Tercera de Control, (S)


Abog. Carmen Lisbeth Joa Soto


El Fiscal (A) del Ministerio Público,


Abg. Israel Vargas Marchena


Los Imputados,


CARLOS JULIO ARANDA JOSE SILVERIO PARRA PUENTE


El Defensor,


Abg. Abelardo Bracho


La Secretaria,

Abg. Wendy Marina Hernández Carly