En consecuencia, y de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Tributario, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana en nombre de la República y por autoridad de la ley, en el expediente signado con el No. 818-08, habiendo declarado previamente firme la sentencia definitiva dictada en la presente causa, lo pasa en autoridad de cosa juzgada y lo pone en estado de ejecución. Se fija un lapso de diez (10) días de despacho, para que previa notificación, la Republica Bolivariana de Venezuela, dé cumplimiento voluntario a la expresada sentencia.