REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:
EL JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA


Expediente No. 818-04

Vistas las solicitudes de fecha 05 de mayo y 10 de julio del presente año, suscritas por la Abogada EDIS MARISELA VASQUEZ, portadora de la cédula de identidad No. 13.877.033, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 103.298, actuando en su condición de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil CARBONES DEL GUASARE, S.A., donde solicita a este Juzgado, se fije lapso para el cumplimiento voluntario de la sentencia 030-2009 de fecha 25 de febrero de 2009. En consecuencia este Tribunal observa:
En fecha 27 de julio de 2007, se recibió Recurso Contencioso Tributario interpuesto por los abogados LUIS HOMES JIMENEZ Y SORAYA VALIÑAS GARCIA, portadores de las cédulas de identidad No. 5.820.657 y 11.556.528, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil CARBONES DEL GUASARE C.A. en contra de la Resolución SNAT-INTI-GRTI-RZU-DR-CR-2007-492 de fecha 29 de marzo de 2007 emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Sustanciada la causa, el 25 de febrero de 2009, este Tribunal dictó sentencia definitiva mediante la cual declaró PARCIALMENTE CON LUGAR el presente Recurso Contencioso Tributario, y ordenó notificar de la presente decisión .En la misma fecha (25-02-2009) se libraron boletas de notificación dirigidas a la recurrente, a la Procuradora General de la República, y oficio dirigido al Gerente Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
El 02 de marzo de 2009, el Alguacil de este Tribunal consignó la boleta de notificación practicada a la abogada Edis Marisela Vásquez en representación de la recurrente. El 03 de marzo de 2009, consignó la notificación de la Procuradora General de la República practicada en la persona de la abogada Irene Díaz, y el 17 de marzo de 2009 consignó el oficio de notificación practicado al Gerente Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Ahora bien, el Tribunal observa que habiéndose notificado de la decisión a la Procuradora General de la Republica, el artículo 72 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República establece:
“Articulo 72: Toda sentencia definitiva contraria a la pretensión, excepción o defensa de la República, debe ser consultada al Tribunal Superior competente.”
La Ley Orgánica de Hacienda Pública Nacional en su artículo 12 establece:
“ Los Tribunales, Registradores , Registradores y demás autoridades, deben enviar al Ministerio de Hacienda y a la Contraloría de la Nación, copia certificada de los documentos que les presenten los particulares y de cuyo texto se desprenda algún derecho a favor del Fisco nacional, a no ser que en el otorgamiento de dichos documentos hubiese intervenido el funcionario fiscal competente. Así mismo deben notificarse, por la vía mas rápida, al Procurador de la Nación y al Contralor de la Nación, toda demanda, oposición, sentencia o providencia, cualquiera que sea su naturaleza, que obre contra el Fisco Nacional, así como la apertura de todo término para el ejercicio de un derecho o recurso por parte del Fisco. ”
El artículo 278 del Código Orgánico Tributario establece:
“De las sentencias definitivas dictadas por el Tribunal de la causa, o de las interlocutorias que causen gravamen irreparable, podrá apelarse dentro del lapso de ocho (8) días de despacho, contados conforme a lo establecido en el artículo anterior.
Cuando se trate de la determinación de tributos o de la aplicación de sanciones pecuniarias, este recurso procederá sólo cuando la cuantía de la causa exceda de cien unidades tributarias (100 U.T.) para las personas naturales, y de quinientas unidades tributarias (500 U.T.) para las personas jurídicas”. (Resaltado de este Tribunal)”

En razón de lo anterior, el Tribunal observa que el monto reclamado por la recurrente ascendía a Bs. 19.147.985,58 para la fecha en que se interpuso el Recurso; que para hoy equivale a Bs. 19.147,99.

Por lo que convirtiendo la cuantía de la causa a unidades tributarias, tomando en cuanta que por resolución publicada en Gaceta Oficial No. 39.127 de fecha 26 de febrero de 2009 la Unidad Tributaria equivale a Bs. 55, la cuantía de la causa es de Bs. 19.147,99. que equivale a 348, 14 Unidades Tributarias.

Por lo anterior el Tribunal considera que en el presente caso vista la cuantía del mismo no procede apelación por ser de cuantía inferior a 500 unidades Tributarias por lo cual tampoco procede la consulta establecida en el artículo 72 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Visto lo anterior, de donde se evidencia que en la presente causa las partes fueron validamente notificadas de la sentencia definitiva recaída sobre la presente causa; y observa este Tribunal con vista del Libro de Diario y del Calendario Judicial que el lapso para apelar a que se contrae el artículo 278 del Código Orgánico Tributario feneció el día de 14 abril de 2009, sin que las partes hayan ejercicio actividad recursiva alguna en contra de dicha sentencia, este Tribunal declara la misma DEFINITIVAMENTE FIRME. Así se declara.
En consecuencia de lo anterior, y de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Tributario, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana en nombre de la República y por autoridad de la ley, en el expediente signado con el No. 818-08, habiendo declarado previamente firme la sentencia definitiva dictada en la presente causa, lo pasa en autoridad de cosa juzgada y lo pone en estado de ejecución. Se fija un lapso de diez (10) días de despacho, para que previa notificación, la Republica Bolivariana de Venezuela, dé cumplimiento voluntario a la expresada sentencia.
Se ordena NOTIFICAR de esta decisión a la Procuradora General de la República y a la Contraloría General de la República y a la Administración Tributaria de conformidad con lo establecido en el Artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica y el articulo 12 de la Ley Orgánica de la Hacienda Publica Nacional.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los diecisiete (17) días del mes de julio del año dos mil nueve (2009). Año: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez,

Dr. Rodolfo Luzardo Baptista
La Secretaria


Abog. Yusmila Rodríguez.

En la misma fecha se dictó y publicó esta decisión, registrándose bajo el No. 179-2009.-
La Secretaria,


RLB/an.-