REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA
Admisión de Juicio Ejecutivo y
Decreto Intimatorio
Cursa ante este Tribunal Cobro de Créditos Fiscales (Juicio Ejecutivo) interpuesto por el Abogado GERARDO ENRIQUE LUZARDO CALDERA, portador de la cédula de identidad No. 7.785.848, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 40.644, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en su carácter de apoderado sustituto de la Procuradora General de la República contra la contribuyente JUGUETERÍA PEDAGÓGICA, C. A., domiciliada en la avenida 8 (Santa Rita) con avenida 16 (Universidad), C.C. La Bongli, Nivel 1, Local No. 2, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, registrada ante la Oficina del Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 20 de agosto de 1996, bajo el No. 7, Tomo 69-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el No. J-30370592-8. Ahora bien, el Tribunal para resolver sobre su admisión, observa:
Plantea el representante de la República que en fecha 03 de marzo de 2008, la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) emitió Resolución de Imposición de Sanción No. GRTI-RZU-DF-6132-2008-01974, originada con ocasión al procedimiento de verificación practicado a la contribuyente JUGUETERÍA PEDAGÓGICA, C. A., de las cuales se originaron las obligaciones tributarias que a continuación se indican:
Número de Planilla de Liquidación Fecha Concepto Monto a Pagar en Bs. F.
04-10-01-2-26-007486 05-06-2008 Multa 1.610,oo
04-10-01-2-26-007487 05-06-2008 Multa 1.104,oo
Total a Pagar en Bs. F. 2.714,oo
Afirma el abogado actor que, en fecha 11 de julio de 2008 el representante legal de la contribuyente interpuso Recurso Jerárquico por ante la División Jurídica Tributaria de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT contra el acto administrativo en que se fundamenta la presente causa, el cual fue resuelto mediante Resolución No. SNAT-INTI-GRTI-RZU-DJT-CRJ-CPC-2008-000526 de fecha 22 de octubre de 2008, notificada a la contribuyente en fecha 12 de febrero de 2009, en la cual la administración tributaria declara Parcialmente con Lugar el mencionado recurso, y la cual ordena la anulación de la planilla de liquidación No. 04-10-01-2-26-007487 de fecha 05 de junio de 2008, por concepto de multa, por la cantidad de Bs. F. 1.104,oo; y confirma la planilla de liquidación No. 04-10-01-2-26-007486 de fecha 05 de junio de 2008, por concepto de multa por la cantidad de Bs. F. 1.610,oo, por lo cual este último acto administrativo que sustenta la obligación tributaria descrita en la planilla de liquidación, emanada por concepto de multa, se encuentra definitivamente firme en sede administrativa, y ésta constituye el título ejecutivo, y es el presupuesto procesal indispensable para incoar el procedimiento del juicio ejecutivo a los fines de la recuperación de las obligaciones tributarias, líquidas, exigibles y definitivamente firmes en forma coactiva.
Finaliza el representante de la República solicitando que la intimación se realice en la persona de la ciudadana CARMEN CRISTINA VILLASMIL ROCHA, portadora de la cédula de identidad No. 4.521.525, en su carácter de Presidente de la contribuyente.
En razón de lo cual, el representante fiscal demanda de la contribuyente JUGUETERIA PEDAGÓGICA, C.A., el pago de la cantidad de UN MIL SEISCIENTOS DIEZ BOLÍVARES (Bs. F. 1.610,oo), por concepto de multa, así como las costas procesales que se produzcan de conformidad con lo previsto en el artículo 327 ejusdem.
De la Competencia
El presente Cobro de Créditos Fiscales (Juicio Ejecutivo) se interpone contra una contribuyente domiciliada en la avenida 8 (Santa Rita) con avenida 16 (Universidad), C.C. La Bongli, Nivel 1, Local No. 2, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Ahora bien, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución publicada en Gaceta Oficial No. 37.622 del 31 de enero de 2003, creó este Tribunal confiriéndole competencia en materia tributaria en todo el Estado Zulia; por lo que conforme los artículos 330 y 333 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con los artículos 262 y 291 ejusdem, este Tribunal es competente para el conocimiento de la presente causa. Así se declara.
Consideraciones para Decidir
El artículo 289 del vigente Código Orgánico Tributario señala que “los actos administrativos contentivos de obligaciones líquidas y exigibles a favor del Fisco por concepto de tributos, multas e intereses, así como las intimaciones efectuadas conforme al parágrafo único del artículo 213 de este Código, constituirán título ejecutivo”.
Ahora bien, vistas las anteriores consideraciones y los instrumentos presentados, no siendo la acción deducida contraria al orden público, a las buenas costumbres o a disposición legal, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en el expediente No.1032-09, ADMITE la demanda de Cobro de Créditos Fiscales intentada por la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, contra el contribuyente JUGUETERÍA PEDAGÓGICA, C.A., anteriormente identificada, le da el curso de ley; y ordena la INTIMACIÓN de JUGUETERÍA PEDAGÓGICA, C.A., en la persona de la ciudadana CARMEN CRISTINA VILLASMIL ROCHA, portadora de la cédula de identidad No. 4.521.525, en su carácter de Presidente de la contribuyente, para que apercibida de ejecución y en el lapso de cinco (05) días de despacho a partir de que conste en actas su intimación, en el horario de despacho fijado en la tablilla del Tribunal, la contribuyente pague o demuestre haber pagado a la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA la cantidad de UN MIL SEISCIENTOS DIEZ BOLÍVARES (Bs. F. 1.610,oo), que por concepto de multa le reclama la República, más las costas procesales las cuales se fijan en la cantidad de CIENTO SESENTA Y UN BOLÍVARES (Bs. 161,oo) al pago de todo lo cual se le intima.
Asimismo, se advierte a la contribuyente JUGUETERÍA PEDAGÓGICA, C.A., que dentro del plazo señalado deberá pagar, comprobar haber pagado o formular oposición, de conformidad con lo previsto en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario y no habiendo ni oposición ni pago, se procederá a la ejecución forzosa, conforme el artículo 295 del Código Orgánico Tributario en concordancia con los artículos 284 y siguientes del mismo Código.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo a los diecisiete (17) días del mes de julio del año dos mil nueve (2009). Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez
Dr. Rodolfo Luzardo Baptista La Secretaria
Abog. Yusmila Rodríguez Romero
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior resolución, registrándose bajo el No. __________-2009, y se libró Boleta de Intimación dirigida a la contribuyente.
La Secretaria
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