SE DECRETA: Medida Cautelar de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, al ciudadano: (IDENTIDAD OMITIDA), por la presunta comisión del delito: LESIONES PERSONALES SIMPLES previsto y sancionados en el artículo 415 del Código Penal Vigente para el momento que sucedieron los hechos, quien deberá presentarse cada Treinta (30) días en el departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.