este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda que por COBRO DE BOLÍVARES intentó la sociedad civil CIUDAD 2000 contra la ciudadana DEMETRIA LAYA. ASÍ SE DECIDE.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Déjese copia de esta decisión en el copiador respectivo, conforme el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal en Maracaibo, a los diecisiete (17) días del mes de junio del año dos mil trece (2013). 203° de la Independencia y 154º de la Federación.
Abg. ALEJANDRINA ECHEVERRIA CORONA
JUEZA TEMPORAL
EL SECRETARIO,
Abg. FERNANDO ESTRADA ROMERO
En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), se dictó y público el anterior fallo, quedando anotado bajo el No. 246-2013.-
EL SECRETARIO
E.....