decide:
a) DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de los ciudadanos JUAN CARLOS CARRILLO DE LA HOZ Y MARÍA AMPARO PAZ CASANOVA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 7.978.797 y V- 7.765.655, respectivamente; domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.-
b) APRUEBA Y HOMOLOGA, el convenio suscrito por los progenitores respecto de las instituciones familiares dirigidas a proteger a los niños (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad); en el cual se establece lo siguiente:
¿ La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza, serán compartidas por ambos progenitores.-
¿ La Custodia la detentará la progenitora, ciudadana MARÍA AMPARO PAZ CASANOVA.-
¿ En relación con la Obligación de Manutención, el padre se compromete a suministrarle a sus hijos, como manutención la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,oo). Así mismo, cubrirá los gastos médicos, medicinas, vestidos, e.....