REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 4
EXPEDIENTE: 04318
SOLICITUD: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: VIRGINIA NAVA VILLALOBOS
NIÑO:(SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD)
PARTE NARRATIVA
Ocurrió por ante el órgano distribuidor del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la ciudadana VIRGINIA MILAGROS NAVA VILLALOBOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.860.099, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogada AURA ROJAS GONZALEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 52.264; solicitando se declare al niño (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIAD), en su condición de hijo como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del causante JOHNNATAN JOSE APALMO VEGA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.694.298, fallecido ab-intestato el día 06 de diciembre de 2010.
Recibida la anterior solicitud, se le dio entrada y curso de Ley a la misma, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, la cual se llevo a efecto en fecha 14 de junio de 2010.
PARTE MOTIVA
El solicitante consignó copia certificada del acta de defunción del causante signada con el N° 055 emanada de la Jefatura Civil del Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas; copia certificada del acta de nacimiento del niño (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), signada con el N° 1140 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia San Francisco Municipio San Francisco del Estado Zulia. Tales pruebas se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran la filiación, así como el fallecimiento del causante.
Igualmente consignó la solicitante Justificativos de Testigos evacuados por ante la Notaría Pública Décima Primera de Maracaibo del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos ENDER BORGES, ANGEL ROSAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-5.168.918, V-9.779.369 respectivamente; tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la vocación hereditaria alegada por la solicitante.
En consecuencia, se concluye en la veracidad de los hechos alegados; por la cuál este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 4, debe declarar al niño (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del causante JOHNNATAN JOSE APALMO VEGA. ASI SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara al niño (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del causante JOHNNATAN JOSE APALMO VEGA, quién falleció en el estado Barinas, según acta de defunción consignada. Se dejan a salvo los derechos a terceros.
Expídase copia certificada por secretaría del presente fallo y devuélvase sus originales a la parte interesada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los 17 días del mes de junio de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL N° 4 LA SECRETARIA
ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCON PINEDA
EN ESTA MISMA FECHA SE REGISTRO LA ANTERIOR RESOLUCION EN EL LIBRO DE SENTENCIAS DEFINITIVAS LLEVADO POR ESTE TRIBUNAL EN EL PRESENTE MES Y AÑO BAJO EL N° 71. LA SECRETARIA.-
MBR/natalia
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