Por los razonamientos antes expuestos ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, SECCIÓN ADOLESCENTES, EXTENSIÓN CABIMAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE DECLARAR CON LUGAR la solicitud presentada por el Ministerio Público al cumplir con los requisitos legales pertinentes, y en consecuencia, acordar el procedimiento ordinario en la presente causa seguida al adolescente (SE OMITE); por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, con las circunstancias agravantes contenidas en los numerales 1°, 2°, 3° y 10°, el delito de ROBO AGRAVADO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal y el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciuda.....