DISPOSITIVA
Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA EL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA al penado MAURI ENRIQUE PIRELA BERMUDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 22.506.684 de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 31-01-1986, de 22 años de edad, soltero, Ayudante de Carpintería residenciado en el Barrio El Gaitero, Calle 125 al fondo del Deposito Pepinto Municipio Maracaibo del Estado Zulia , por no cumplir con los requisitos establecidos en el Artículo 488 numeral 2º de la Reforma Parcial del 25 de agosto de 2000, hoy 501 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal . Regístrese esta Decisión en el Libro respectivo, se ordena oficiar a la Directora de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciari.....