REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 17 de Junio de 2008
197º y 146º

DECISION N° 411-08 CAUSA N° 7E-108-07

Visto el Informe Técnico Nº 1589 de fecha 12-12-2007, suscrito por el LIC. ORLANDO BRICEÑO y PSIC. MIRLA MONTIEL, Delegadas de Prueba adscritas a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Zulia, en el cual dan un pronóstico DESFAVORABLE al penado MAURI ENRIQUE PIRELA BERMUDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 22.506.684, el cual opta al Beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, este Tribunal Séptimo en funciones de Ejecución de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a los fines de resolver observa:

Tal como lo dispone el Artículo 501 parágrafo 3º del Código Orgánico Procesal Penal, uno de los requisitos que debe cumplir es:

Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado. Ahora bien, con respecto a este requisito se evidencia del resultado del Informe Técnico emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, inserto a los folios (228 Y 229 ) de la presente causa, en el cual el equipo técnico que lo suscribe el LIC. ORLANDO BRICEÑO y PSIC. MIRLA MONTIEL, Delegadas de Pruebas del Ministerio del Interior y Justicia Dirección de Custodia y Rehabilitación de Recursos, Tratamiento No Institucional Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Maracaibo, exponen según pronóstico lo siguiente: “Se emite DESFAVORABLE, en razón de que el penado MAURI ENRIQUE PIRELA BERMUDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 22.506.684 presenta valoración de los siguientes indicadores:

• Reincidencia en el hecho punible.
• Bajo nivel reflexivo ante su conducta transgresora.
• Escasa conciencia social ante el daño social
• Manejo flexible de la norma
• Planes escasamente estructurados

Conclusión: El evaluado MAURI ENRIQUR PIRELA BERMUDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 22.506.684 NO ES APTO a la medida de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA.

Por lo antes expuesto, esta Juzgadora NIEGA EL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, al penado MAURI ENRIQUE PIRELA BERMUDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 22.506.684, por no encontrarse ajustada a derecho. Y ASÍ SE DECIDE.-


DISPOSITIVA

Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA EL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA al penado MAURI ENRIQUE PIRELA BERMUDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 22.506.684 de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 31-01-1986, de 22 años de edad, soltero, Ayudante de Carpintería residenciado en el Barrio El Gaitero, Calle 125 al fondo del Deposito Pepinto Municipio Maracaibo del Estado Zulia , por no cumplir con los requisitos establecidos en el Artículo 488 numeral 2º de la Reforma Parcial del 25 de agosto de 2000, hoy 501 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal . Regístrese esta Decisión en el Libro respectivo, se ordena oficiar a la Directora de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo, al Director del Hospital Adolfo Pons con la finalidad de que se le brinde Orientación Psicológica al aludido penado. Notifíquese a las partes y cítese al penado para que comparezca el día 20-06-2008 A LAS DIEZ DE LA MAÑANA, con la finalidad de notificarlo de la decisión, las cuales se remiten con oficio al Departamento de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.-
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,


DRA. MIRIAM MESTRE ANDRADE


LA SECRETARIA,


ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ.

En la misma fecha se registró la anterior Decisión bajo el Nº 411-08, se oficio a la Directora de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo, Centro Penitenciario de Maracaibo, bajo el No. 5906-08, se libraron las correspondientes Boletas de Notificación Nº 867-08, 868-08 y de Citación y se remiten con oficio N° 5907-08 al Departamento de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Asimismo, se oficio al Director del Hospital Adolfo Pons, bajo el N° 5915-08 -.


LA SECRETARIA,






MMA/lm
Causa Nº 7E-108-07