DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA el BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO al penado YANNY GREGORIO GUERRA, de nacionalidad venezolana, natural de Sinamaica, Distrito Páez Estado Zulia, titular de la cedula de identidad N° V-21.162.286, mayor de edad, profesión u Oficio Obrero, residenciado en el Sector 19 de Abril, Calle 99 Av. 82 N° 1, Casa 82-05, Estado Zulia y Sector "los Cortijos" Santa Fe I, Av. 2, Calle 24 B-79, Barrio Maria Isabel de Chávez, en virtud de cumplir con los requerimientos previstos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, para otorgar el mismo.
Regístrese la presente decisión en el libro respectivo, librese oficios al Director (a) de la Cárcel Nacional de Maracaibo, al Director (a) de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Pe.....