REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 17 de Junio de 2008
198º y 149º

RESOLUCIÓN N° 286 -08.- CAUSA N° 3E-387-06.-

Este Tribunal a los fines de otorgarle como formula alternativa de cumplimiento de pena, el beneficio de Régimen Abierto, al penado YANNY GREGORIO GUERRA, a quien se le sigue causa signada con el N° 3E-387-06, pasa a resolver en los siguientes términos:
El penado YANNY GREGORIO GUERRA, titular de la cedula de identidad N° V-21.162.286, fue condenado por el Juzgado Duodécimo de Control de Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ROBO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, cometido en perjuicio de EUCLIDES LEAL FERREBUS.
Se observa, que en fecha 12-02-2008, este Juzgado mediante decisión signada con el N° 043-08, realizó el correspondiente computo de pena donde se evidencia que el referido penado cumplió una tercera (1/3) parte de la pena impuesta en fecha 15-01-07, tiempo requerido por la Ley para optar a la Medida Alternativa al Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto, de conformidad a lo establecido en el articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, por lo cual este Tribunal ordenó la práctica de las actuaciones subsiguientes, a los efectos de resolver lo pertinente en relación al beneficio de Ley que corresponde.
Asimismo, se evidencia que corre inserto a los folios (200 y 201) de la presente Causa, Informe Técnico N° 281 de fecha 24.04.2008, elaborado por el equipo técnico, integrado por la Delegada de Prueba Soc. Mística Aguaje, Delegada de Prueba Psic. Mirla Montiel y la Abg. Lisbeth Montiel, quienes emiten un Pronóstico FAVORABLE, por lo cual es considerada APTO para la medida solicitada.
De igual forma se encuentra agregado al folio (70) certificación de antecedentes penales correspondiente al penado en mención, así mismo al folio (195) se encuentra agregado el Record de Conducta, proveniente de la Cárcel Nacional de Maracaibo, en el cual indican que durante su reclusión en dicho centro no ha observado sanciones disciplinarias, también corre inserto al folio (196) la Situación Jurídica, y al folio (199) Carta de Conducta, donde consta que dicho penado durante su reclusión ha observado una conducta BUENA
En consecuencia, cumplidos como se encuentran los requisitos establecidos en el articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, para la procedencia del Beneficio solicitado, considera quien aquí decide que lo ajustado a derecho es OTORGAR el beneficio de RÉGIMEN ABIERTO en favor del penado YANNY GREGORIO GUERRA, titular de la cedula de identidad N° V-21.162.286, a quien se le ordena cumplir dicho Beneficio en el Centro de Tratamiento Comunitario “Ins. RAFAEL ANTONIO OCHOA CASTRO”, quien en conjunto con el Tribunal controlará y vigilará el adecuado sistema penitenciario, y en especial el fiel cumplimiento del beneficio hoy otorgado. Y ASÍ SE DECIDE.
Por otra parte, de conformidad con lo previsto en el Artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, se le imponen al imputado en mención, las siguientes obligaciones:

1.- No salir de la ciudad, sin autorización previa, expresa y por escrita, otorgada por este Tribunal.
2.- No cambiar de residencia, ni fijar la misma en otro lugar, sin la debida autorización del Tribunal y del delegado de prueba;
3.-Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas y sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, dentro del Centro de Tratamiento Comunitario, ni fuera de el, y de frecuentar locales donde expendan bebidas alcohólicas.
4.- No portar armas de fuego ni armas punzo penetrantes.
5.- Acatar y cumplir fielmente el Reglamento Interno del Centro de Tratamiento Comunitario designado por el Juez de Ejecución y las condiciones impuestas por el Delegado de Prueba.

DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA el BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO al penado YANNY GREGORIO GUERRA, de nacionalidad venezolana, natural de Sinamaica, Distrito Páez Estado Zulia, titular de la cedula de identidad N° V-21.162.286, mayor de edad, profesión u Oficio Obrero, residenciado en el Sector 19 de Abril, Calle 99 Av. 82 N° 1, Casa 82-05, Estado Zulia y Sector “los Cortijos” Santa Fe I, Av. 2, Calle 24 B-79, Barrio Maria Isabel de Chávez, en virtud de cumplir con los requerimientos previstos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, para otorgar el mismo.
Regístrese la presente decisión en el libro respectivo, librese oficios al Director (a) de la Cárcel Nacional de Maracaibo, al Director (a) de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y al Director (a) del Centro de Tratamiento Comunitario “Ins. Rafael Antonio Ochoa Castro”. Notifíquese a la Fiscal 27 del Ministerio Público y a la Defensa, de la presente decisión.
EL JUEZ TERCERO DE EJECUCION,

DR. JESÚS ENRIQUE RINCÓN.
EL SECRETARIO,

Abog. RÓMULO GARCÍA RUIZ.

En la misma fecha, se registro la presente Resolución bajo el N° 286 -08.

EL SECRETARIO,