Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO DUODÉCIMO EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley hace los siguientes pronunciamientos: Se declara CON LUGAR la solicitud de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, realizada por la Defensa Pública y en consecuencia se decreta a los imputados YIRBE ALFREDO REYES, de nacionalidad Venezolano, natural de Barquisimeto, Estado Lara, portador de la Cédula de Identidad N° 20.440.436, fecha de nacimiento 12-07-1988, de 19 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio Albañil, hijo de Gina Reyes y José Acosta (d), residenciado en Urbanización Cuatricentenario, Sector 1, Vereda 25, Casa N° 10A, Maracaibo Estado Zulia y LEONARDO DANIEL CASTELLANOS FUENMAYOR, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, portador de la Cédula de Identidad N° 17.940.319, fecha de nacimiento .....