Por los fundamentos antes expuestos, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Superior Quinto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el ejercicio de sus facultades legales, Administrando Justicia por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO QUE POR PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES intentó el ciudadano HECTOR BELTRAN en contra de METALIN, C.A. y ASCENSORES GEC, C.A., en virtud de la transacción celebrada entre las partes ante este Juzgado Superior como medio de autocomposición procesal.
SEGUNDO: Se ORDENA remitir el presente expediente al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a fin de que continúe con los trámites procesales correspondientes, en el entendido de que deberá HOMOLOGAR la presente transacción y ORDENAR el correspondiente al ARCHIVO DEL EXPEDIENTE.
TERCERO: NO HAY CONDENATORIA EN COS.....