Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley RESUELVE:
1) HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN celebrada por las partes en la presente causa, y, quedará como autoridad de cosa juzgada, en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES, intentó la sociedad mercantil CENTRO MÉDICO DE OCCIDENTE, C.A, inscrita en el Registro de Comercio, que llevó el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha doce (12) de marzo de 1964, bajo el No. 61, Tomo XV, páginas 287 hasta 298, modificado varias veces su documento constitutivo estatutario, comprendiendo entre ellas su transformación a Compañía Anónima, según acta de asambleas generales extraordinarias de accionistas, de fecha 10 de julio de 1992, e inscrita por ante el Registro Me.....