III
DECISIÓN
Por los fundamentos de hecho y de derecho expuestos este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 242 y 269 del Código de Procedimiento Civil, procede a declarar:
PRIMERO: PERIMIDA LA INSTANCIA, y por consiguiente EXTINGUIDO el presente procedimiento de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO introducido por el ciudadano MARCOS RAMIREZ RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V- 7.808.226, en contra de La SOCIEDAD MERCANTIL VYEKA, C.A debidamente inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 11 de abril de 2000, bajo el Nº 4, Tomo 11-A.
SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS Y COSTOS PROCESALES, de conformidad con la normativa estatuida por el legislador venezo.....